D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231025-49)
Convenio – Convenio de 4 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Espeleología, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos del Programa Madrid Comunidad Deportiva, si bien, se prevén dos posibles escenarios
en función de si la actividad se realiza en los propios centros escolares o en la instalación
de San Vicente de Paúl:
A) Actividad en los centros escolares: 11.120 euros:
— Técnicos deportivos: 6.720 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 1 sesión de 3 horas de duración
(42 euros por sesión) con 4 técnicos en 40 centros escolares.
— Plus de transporte: 1.600 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que
normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 1.000 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de
participantes a las competiciones, calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del Programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros.
Su importe es de 25 euros por cada centro escolar que participe en el programa.
— Material: 1.800 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de cascos, arneses, mosquetones y otro
material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el
desarrollo del programa.
B) Actividad en San Vicente de Paúl: 7.120 euros.
En este caso, la actividad y el coste son los mismos que en la primera opción pero
hay que restar la aportación que realizan los centros: 2 euros por alumno y 50 alumnos por centro (4.000 euros). Por tanto, el coste máximo a asumir por la Comunidad de Madrid con cargo al convenio por las sesiones divulgativas de Madrid Comunidad Deportiva si se realizan en San Vicente de Paúl es de 7.120 euros.
A estos importes máximos hay que restar la cantidad de 4.200 euros, correspondientes a la anualidad 2024, en concepto de desarrollo de programas deportivos,
en virtud de las obligaciones que asume la federación en virtud del convenio firmado el día fecha 25 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Espeleología, “para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en la instalación deportiva San Vicente de Paúl, situada en la calle
del Pelicano, n.o 4, Madrid”.
Total: 6.920 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que todas
las sesiones del programa Madrid Comunidad Deportiva deberán celebrarse durante 2024.
En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio
del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en
el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado
proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la
Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
Pág. 493
BOCM-20231025-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos del Programa Madrid Comunidad Deportiva, si bien, se prevén dos posibles escenarios
en función de si la actividad se realiza en los propios centros escolares o en la instalación
de San Vicente de Paúl:
A) Actividad en los centros escolares: 11.120 euros:
— Técnicos deportivos: 6.720 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 1 sesión de 3 horas de duración
(42 euros por sesión) con 4 técnicos en 40 centros escolares.
— Plus de transporte: 1.600 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que
normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 1.000 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de
participantes a las competiciones, calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del Programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros.
Su importe es de 25 euros por cada centro escolar que participe en el programa.
— Material: 1.800 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de cascos, arneses, mosquetones y otro
material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el
desarrollo del programa.
B) Actividad en San Vicente de Paúl: 7.120 euros.
En este caso, la actividad y el coste son los mismos que en la primera opción pero
hay que restar la aportación que realizan los centros: 2 euros por alumno y 50 alumnos por centro (4.000 euros). Por tanto, el coste máximo a asumir por la Comunidad de Madrid con cargo al convenio por las sesiones divulgativas de Madrid Comunidad Deportiva si se realizan en San Vicente de Paúl es de 7.120 euros.
A estos importes máximos hay que restar la cantidad de 4.200 euros, correspondientes a la anualidad 2024, en concepto de desarrollo de programas deportivos,
en virtud de las obligaciones que asume la federación en virtud del convenio firmado el día fecha 25 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Espeleología, “para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en la instalación deportiva San Vicente de Paúl, situada en la calle
del Pelicano, n.o 4, Madrid”.
Total: 6.920 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que todas
las sesiones del programa Madrid Comunidad Deportiva deberán celebrarse durante 2024.
En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio
del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en
el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado
proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la
Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
Pág. 493
BOCM-20231025-49
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