Leganés (BOCM-20231025-65)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 551
6. Será obligación del adjudicatario la instalación del mercado, que deberá respetar
el carácter de la época: estética de los puestos y el vestuario, elementos decorativos, promocionales, y artísticos.
7. Tendrá a disposición de los Agentes de la Autoridad, los documentos acreditativos de la autorización.
8. El adjudicatario deberá tener a disposición de los usuarios hojas de quejas y reclamaciones.
9. El autorizado cumplirá la normativa sanitaria de aplicación y en especial: el
RD 202/2000 por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, el RD 2817/83, el RD 2207/95 por el que se establecen normas relativas a los productos
alimenticios, y cuantas aquellas otras disposiciones legales le sean de aplicación.
10. Contar con un Plan de Comunicación y Redes Sociales Propias del evento (Instagram y X).
11. Respetar las zonas reservadas al paso de vehículos de emergencias.
12. Contar con un servicio de vigilancia y seguridad desde el cierre nocturno a la
apertura del día siguiente. El Ayuntamiento de Leganés en ningún caso será responsable de
las pérdidas, sustracciones o deterioros de los situados o del material de los mismos, ya sea
de venta o de instalación.
13. Contar con una programación variada de espectáculos de animación a lo largo de
los días de duración del mercado ambientados en la época navideña. Dicha programación deberá ser comunicada a la Delegación de Festejos con al menos 10 días de antelación al comienzo del mercado para su correcta difusión en RRSS y medios de comunicación locales.
14. Instalación de una caseta de madera de al menos 60 m2 para la ubicación del Belén Municipal en el lugar indicado por la Delegación de Festejos.
15. Cumplimiento de los horarios de apertura y cierre. Dichos horarios serán pactados entre la Delegación de Festejos, Delegación de Seguridad Ciudadana y Adjudicatario y
en ningún caso superarán los horarios de cierre marcados en la LEPAR.
16. No podrán realizarse ni espectáculos ni exhibiciones con animales.
17. Presentar con, al menos, una semana de antelación a la inauguración, un listado
con los participantes de hostelería y/o alimentación y de los productos que venden acompañados de su número de Registro Sanitario. Así mismo será responsable de cada uno de
los participantes con productos alimenticios y/o hostelería disponga de lavabo con desagüe.
En caso de equipo sanitario portátil, deberán contar con contrato para su mantenimiento.
18. Los establecimientos de hostelería deberán usar para el servicio de bebida y/o comida, vasos y utensilios de menaje biodegradables o reutilizables.
19. Deberá facilitarse la recogida selectiva de los residuos generados.
20. El suministro, acopio, montaje, vigilancia y desmontaje se realizará por el adjudicatario a su riesgo y ventura, de acuerdo con las condiciones de su oferta aceptada por el
Ayuntamiento, la normativa de obligado cumplimiento y las indicaciones de los responsables de la autorización o autoridad local competente en la materia.
21. El montaje definitivo deberá estar concluido 5 horas antes del inicio previsto,
para su inspección final por parte de los Servicios Municipales, a fin de que en su caso, se
adopten las medidas correctoras de subsanación pertinentes. Las instalaciones de hostelería y alimentación, deberán estar disponibles para su inspección a las 11 horas del día de la
inauguración.
El Autorizado, tendrá derecho, además de lo establecido en las Leyes en general, a lo
siguiente:
1. Explotar la instalación objeto de la autorización.
2. Recibir los beneficios fiscales que prevean las normas correspondientes que resulten de aplicación.
IX. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento
1. El Ayuntamiento podrá revocar la presente autorización unilateralmente, sin derecho a indemnización, por razones de interés público, cuando resulte incompatible con las
condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público,
impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general, y en general en los términos previstos en normativa de aplicación.
BOCM-20231025-65
VIII. Derechos del autorizado
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 551
6. Será obligación del adjudicatario la instalación del mercado, que deberá respetar
el carácter de la época: estética de los puestos y el vestuario, elementos decorativos, promocionales, y artísticos.
7. Tendrá a disposición de los Agentes de la Autoridad, los documentos acreditativos de la autorización.
8. El adjudicatario deberá tener a disposición de los usuarios hojas de quejas y reclamaciones.
9. El autorizado cumplirá la normativa sanitaria de aplicación y en especial: el
RD 202/2000 por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, el RD 2817/83, el RD 2207/95 por el que se establecen normas relativas a los productos
alimenticios, y cuantas aquellas otras disposiciones legales le sean de aplicación.
10. Contar con un Plan de Comunicación y Redes Sociales Propias del evento (Instagram y X).
11. Respetar las zonas reservadas al paso de vehículos de emergencias.
12. Contar con un servicio de vigilancia y seguridad desde el cierre nocturno a la
apertura del día siguiente. El Ayuntamiento de Leganés en ningún caso será responsable de
las pérdidas, sustracciones o deterioros de los situados o del material de los mismos, ya sea
de venta o de instalación.
13. Contar con una programación variada de espectáculos de animación a lo largo de
los días de duración del mercado ambientados en la época navideña. Dicha programación deberá ser comunicada a la Delegación de Festejos con al menos 10 días de antelación al comienzo del mercado para su correcta difusión en RRSS y medios de comunicación locales.
14. Instalación de una caseta de madera de al menos 60 m2 para la ubicación del Belén Municipal en el lugar indicado por la Delegación de Festejos.
15. Cumplimiento de los horarios de apertura y cierre. Dichos horarios serán pactados entre la Delegación de Festejos, Delegación de Seguridad Ciudadana y Adjudicatario y
en ningún caso superarán los horarios de cierre marcados en la LEPAR.
16. No podrán realizarse ni espectáculos ni exhibiciones con animales.
17. Presentar con, al menos, una semana de antelación a la inauguración, un listado
con los participantes de hostelería y/o alimentación y de los productos que venden acompañados de su número de Registro Sanitario. Así mismo será responsable de cada uno de
los participantes con productos alimenticios y/o hostelería disponga de lavabo con desagüe.
En caso de equipo sanitario portátil, deberán contar con contrato para su mantenimiento.
18. Los establecimientos de hostelería deberán usar para el servicio de bebida y/o comida, vasos y utensilios de menaje biodegradables o reutilizables.
19. Deberá facilitarse la recogida selectiva de los residuos generados.
20. El suministro, acopio, montaje, vigilancia y desmontaje se realizará por el adjudicatario a su riesgo y ventura, de acuerdo con las condiciones de su oferta aceptada por el
Ayuntamiento, la normativa de obligado cumplimiento y las indicaciones de los responsables de la autorización o autoridad local competente en la materia.
21. El montaje definitivo deberá estar concluido 5 horas antes del inicio previsto,
para su inspección final por parte de los Servicios Municipales, a fin de que en su caso, se
adopten las medidas correctoras de subsanación pertinentes. Las instalaciones de hostelería y alimentación, deberán estar disponibles para su inspección a las 11 horas del día de la
inauguración.
El Autorizado, tendrá derecho, además de lo establecido en las Leyes en general, a lo
siguiente:
1. Explotar la instalación objeto de la autorización.
2. Recibir los beneficios fiscales que prevean las normas correspondientes que resulten de aplicación.
IX. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento
1. El Ayuntamiento podrá revocar la presente autorización unilateralmente, sin derecho a indemnización, por razones de interés público, cuando resulte incompatible con las
condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público,
impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general, y en general en los términos previstos en normativa de aplicación.
BOCM-20231025-65
VIII. Derechos del autorizado