Mancomunidad 2016 (BOCM-20231024-74)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 253

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD 2016

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y constitución de los Ayuntamientos mancomunados y habiéndose procedido el día 27 de septiembre de 2023 a la constitución de la Mancomunidad 2016, se hacen públicos los nombramientos y delegaciones siguientes:
Resolución del presidente de 27 de septiembre de 2023, de nombramiento de los
miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de funciones:
A) Nombramientos: nombro vocales miembros de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad a los siguientes:
— D.a Raquel Cubero Colombrí (Ayuntamiento de Ajalvir).
— D.a M.a José Moñino Muñoz (Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama).
— D. Pedro José Cabrera Cabrera (Ayuntamiento de Valdepiélagos).
La Junta de Gobierno, estará formada por el presidente D. Jorge Amatos Rodríguez, que ejercerá la Presidencia, por el vicepresidente D. Miguel Ángel Medranda Rivas y por los vocales mencionados.
B) Régimen de sesiones: La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria una vez
cada quince días, preferentemente en miércoles en horario de mañana. No obstante, si las circunstancias lo aconsejaran, a juicio del presidente podrá este convocar
la sesión con carácter ordinaria un día distinto de la semana y a la hora que estime
adecuada, respetando siempre la periodicidad mínima antes establecida y las normas legales sobre forma y plazos de convocatorias. Siendo los miércoles 1.o y 3.o
de cada mes a las 9:30 horas.
C) Delegaciones: Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia
permanente al presidente en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que a esta Presidencia asigna como delegables el artículo 16 de los Estatutos, vengo en delegar:
Competencia:
— Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección
del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
— Disponer gastos y ordenar el pago de los mismos.
— Modificaciones presupuestarias competencia de los presidentes de las Entidades Locales.
— Las atribuciones y facultades que la legislación de régimen local señale para
el presidente de la Mancomunidad y sean susceptibles de delegación.
Asimismo vengo en delegar la competencia recogida en la disposición adicional 2.a de
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: las competencias como
órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni,
en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual
cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios
del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Y la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de
bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere
el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así
como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía
indicados.
Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde en ejercicio de las atri-

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO