Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20231024-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2023
vincias de Toledo y Madrid», de fecha 17 de diciembre de 2021; «Evacuación de energía de
plantas fotovoltaicas en subestación transformadora ST “Torrejón de Velasco” Renovables 400/220 kV-TM Torrejón de Velasco (Madrid)» de fecha abril de 2021; «L/220-400 kV
“Torrejón Renovables”-Torrejón REE-TM de Torrejón de Velasco (Madrid)» de fecha 21
de junio de 2021, se componen de:
— Seis circuitos subterráneos a 30 KV en corriente alterna trifásica (cable Al HEPR
18/30 kV), que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta
con la subestación SET “Numancia” 4 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET “Numancia” 4 30/220 kV (un transformador de potencia 175 MVA) ubicada en el término municipal de Esquivias (Toledo).
— Línea mixta aérea y subterránea a 220 kV entre SET “Numancia” 4 30/220 kV y
SET “Torrejón Renovables” 220/400 kV. La línea tiene una longitud de 15,41 km.
Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.
d Tensión: 220 kV.
d Tramos aéreos (2) en doble circuito con 2 conductores por fase.
d Tramo subterráneo (1) en doble circuito con 1 conductor por fase.
d Términos municipales: Esquivias y Yeles (Toledo), Torrejón de Velasco (Madrid).
— La subestación eléctrica SET “Torrejón Renovables” 220/400 kV (un autotransformador de potencia de 350 MVA), ubicada en el término municipal de Torrejón
de Velasco (Madrid).
— Línea aérea a 400 kV entre la SET “Torrejón Renovables” 220/400 kV y la subestación eléctrica “Torrejón de Velasco” 400 kV (REE). La línea tiene una longitud
de 1,57 km. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.
d Tensión: 400 kV y 220 kV.
d Tramo con 2 circuitos (uno de 400 kV y otro de 220 kV) y 2 conductores por fase.
d Término municipal: Torrejón de Velasco (Madrid).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente
la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
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BOCM-20231024-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2023
vincias de Toledo y Madrid», de fecha 17 de diciembre de 2021; «Evacuación de energía de
plantas fotovoltaicas en subestación transformadora ST “Torrejón de Velasco” Renovables 400/220 kV-TM Torrejón de Velasco (Madrid)» de fecha abril de 2021; «L/220-400 kV
“Torrejón Renovables”-Torrejón REE-TM de Torrejón de Velasco (Madrid)» de fecha 21
de junio de 2021, se componen de:
— Seis circuitos subterráneos a 30 KV en corriente alterna trifásica (cable Al HEPR
18/30 kV), que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta
con la subestación SET “Numancia” 4 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET “Numancia” 4 30/220 kV (un transformador de potencia 175 MVA) ubicada en el término municipal de Esquivias (Toledo).
— Línea mixta aérea y subterránea a 220 kV entre SET “Numancia” 4 30/220 kV y
SET “Torrejón Renovables” 220/400 kV. La línea tiene una longitud de 15,41 km.
Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.
d Tensión: 220 kV.
d Tramos aéreos (2) en doble circuito con 2 conductores por fase.
d Tramo subterráneo (1) en doble circuito con 1 conductor por fase.
d Términos municipales: Esquivias y Yeles (Toledo), Torrejón de Velasco (Madrid).
— La subestación eléctrica SET “Torrejón Renovables” 220/400 kV (un autotransformador de potencia de 350 MVA), ubicada en el término municipal de Torrejón
de Velasco (Madrid).
— Línea aérea a 400 kV entre la SET “Torrejón Renovables” 220/400 kV y la subestación eléctrica “Torrejón de Velasco” 400 kV (REE). La línea tiene una longitud
de 1,57 km. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.
d Tensión: 400 kV y 220 kV.
d Tramo con 2 circuitos (uno de 400 kV y otro de 220 kV) y 2 conductores por fase.
d Término municipal: Torrejón de Velasco (Madrid).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente
la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
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