D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231024-28)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación Madrileña de Ajedrez, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2023-2024
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 75
Segunda
Aportación de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General
de Deportes, la cantidad máxima total de 1.200 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
— 2023: 600 euros.
— 2024: 600 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
Sábados deportivos: 1.200 euros.
— Técnicos deportivos: 960 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 24 sesiones de 2 horas de duración
(20 euros por hora), con un técnico.
— Material: 240 euros.
Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su
utilización para el desarrollo del programa.
Total: 1.200 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 12 sesiones antes del fin de 2023 y 12 sesiones durante 2024. En caso de
que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al
objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la
Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
Tercera
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2023, en todo caso antes del 21 de diciembre de 2023, y otra al concluir el programa en 2024, a la finalización del curso escolar,
respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. La Federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional
cuando se haya realizado, aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2024. En cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en
esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación
nunca supere el coste de la actividad.
En el caso de los técnicos, se presentará la relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en los programas en ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo
y los centros escolares o participantes con los que hayan desarrollado su actividad, con in-
BOCM-20231024-28
Justificación y forma de pago
B.O.C.M. Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 75
Segunda
Aportación de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General
de Deportes, la cantidad máxima total de 1.200 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
— 2023: 600 euros.
— 2024: 600 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
Sábados deportivos: 1.200 euros.
— Técnicos deportivos: 960 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 24 sesiones de 2 horas de duración
(20 euros por hora), con un técnico.
— Material: 240 euros.
Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su
utilización para el desarrollo del programa.
Total: 1.200 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 12 sesiones antes del fin de 2023 y 12 sesiones durante 2024. En caso de
que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al
objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la
Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
Tercera
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2023, en todo caso antes del 21 de diciembre de 2023, y otra al concluir el programa en 2024, a la finalización del curso escolar,
respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. La Federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional
cuando se haya realizado, aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2024. En cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en
esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación
nunca supere el coste de la actividad.
En el caso de los técnicos, se presentará la relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en los programas en ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo
y los centros escolares o participantes con los que hayan desarrollado su actividad, con in-
BOCM-20231024-28
Justificación y forma de pago