C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231023-24)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3057/2023, de 10 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
24
ORDEN 3057/2023, de 10 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. Posteriormente modificado
por Orden 758/2023, de 14 de marzo, y la Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.
La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, teniendo en cuenta el contexto demográfico de la Comunidad de Madrid, considera necesario seguir implantando medidas tendentes a un mayor apoyo y protección a la maternidad, por lo que ha
diseñado una nueva línea de ayudas a aquellas familias que tienen que hacer frente a los
gastos que se derivan de un nacimiento o adopción múltiple.
Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con el fin de recoger esta nueva línea
de subvención.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las competencias que me atribuye el
artículo 7 de la mencionada Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
1. Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:
Apartado 2. Objetivos:
Se añade un nuevo objetivo 14 con la siguiente redacción:
“Objetivo 14.
Apoyar a las familias con nacimientos u adopciones múltiples en la Comunidad de Madrid.
Para su consecución se establecen la siguiente línea de subvención:
1. Ayuda económica directa de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la
Comunidad de Madrid.
Objetivo: Apoyar económicamente a las familias con nacimientos u adopciones múltiples, con el objeto de compensar las especiales dificultades para la crianza simultanea de
dos o más hijos.
Órgano instructor: Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad”.
BOCM-20231023-24
Modificación del Plan Estratégico
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
24
ORDEN 3057/2023, de 10 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. Posteriormente modificado
por Orden 758/2023, de 14 de marzo, y la Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.
La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, teniendo en cuenta el contexto demográfico de la Comunidad de Madrid, considera necesario seguir implantando medidas tendentes a un mayor apoyo y protección a la maternidad, por lo que ha
diseñado una nueva línea de ayudas a aquellas familias que tienen que hacer frente a los
gastos que se derivan de un nacimiento o adopción múltiple.
Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con el fin de recoger esta nueva línea
de subvención.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las competencias que me atribuye el
artículo 7 de la mencionada Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
1. Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:
Apartado 2. Objetivos:
Se añade un nuevo objetivo 14 con la siguiente redacción:
“Objetivo 14.
Apoyar a las familias con nacimientos u adopciones múltiples en la Comunidad de Madrid.
Para su consecución se establecen la siguiente línea de subvención:
1. Ayuda económica directa de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la
Comunidad de Madrid.
Objetivo: Apoyar económicamente a las familias con nacimientos u adopciones múltiples, con el objeto de compensar las especiales dificultades para la crianza simultanea de
dos o más hijos.
Órgano instructor: Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad”.
BOCM-20231023-24
Modificación del Plan Estratégico