Getafe (BOCM-20231023-66)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
Décimo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Salud, Consumo y Agenda 2030 las
siguientes atribuciones:
En el ámbito de competencias de Agenda 2030:
1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso
de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones
en su caso.
3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
Undécimo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Movilidad y Transporte las siguientes atribuciones:
1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso
de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones
en su caso.
3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
4. La concesión de licencias, autorizaciones y habilitaciones en materia de movilidad
y transportes que no estén expresamente atribuidas por la legislación sectorial al Pleno.
Décimo Segundo.—Delegar en la Alcaldía las siguientes atribuciones:
1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso
de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones
en su caso.
3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
Décimo Tercero.—Delegar en todos los Concejales Delegados la resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra los actos dictados en
ejercicio de atribuciones delegadas en el presente acuerdo.
Décimo Cuarto.—Delegar en todos los Concejales Delegados el ejercicio de la potestad sancionadora en sus diferentes ámbitos competenciales, incluyendo la devolución de ingresos correspondientes a sanciones pecuniarias cuya anulación resuelvan y demás obligaciones accesorias a dicha anulación.
Décimo Quinto.—En caso de ausencia o vacante de los Concejales Delegados asumirá las competencias que les son delegadas por el presente acuerdo la Alcaldesa.
El presente acuerdo entrará en vigor desde su adopción, sin perjuicio de su notificación directamente a los interesados y a todos los grupos políticos municipales y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación con el visto bueno de la Sra. Presidenta, en Getafe, a 4 de octubre de 2023.—La Presidenta, Sara Hernández Barroso.—El concejal secretario de la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Getafe, Herminio Vico Algaba.
(03/17.140/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231023-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
Décimo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Salud, Consumo y Agenda 2030 las
siguientes atribuciones:
En el ámbito de competencias de Agenda 2030:
1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso
de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones
en su caso.
3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
Undécimo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Movilidad y Transporte las siguientes atribuciones:
1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso
de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones
en su caso.
3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
4. La concesión de licencias, autorizaciones y habilitaciones en materia de movilidad
y transportes que no estén expresamente atribuidas por la legislación sectorial al Pleno.
Décimo Segundo.—Delegar en la Alcaldía las siguientes atribuciones:
1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso
de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones
en su caso.
3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
Décimo Tercero.—Delegar en todos los Concejales Delegados la resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra los actos dictados en
ejercicio de atribuciones delegadas en el presente acuerdo.
Décimo Cuarto.—Delegar en todos los Concejales Delegados el ejercicio de la potestad sancionadora en sus diferentes ámbitos competenciales, incluyendo la devolución de ingresos correspondientes a sanciones pecuniarias cuya anulación resuelvan y demás obligaciones accesorias a dicha anulación.
Décimo Quinto.—En caso de ausencia o vacante de los Concejales Delegados asumirá las competencias que les son delegadas por el presente acuerdo la Alcaldesa.
El presente acuerdo entrará en vigor desde su adopción, sin perjuicio de su notificación directamente a los interesados y a todos los grupos políticos municipales y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación con el visto bueno de la Sra. Presidenta, en Getafe, a 4 de octubre de 2023.—La Presidenta, Sara Hernández Barroso.—El concejal secretario de la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Getafe, Herminio Vico Algaba.
(03/17.140/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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