D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231023-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Majadahonda, por el que se acuerda y regula la cesión de uso de los locales en los que se ubica la oficina de empleo de Majadahonda
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 113

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO de colaboración de 22 de septiembre de 2023, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el
Ayuntamiento de Majadahonda, por el que se acuerda y regula la cesión de uso
de los locales en los que se ubica la oficina de empleo de Majadahonda.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrado
mediante el Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, según el apartado
2.o d) del punto primero de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias
y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en materia de régimen jurídico.
De otra parte, D. María Dolores Moreno Molinos, Sr. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), nombrada mediante acuerdo plenario de fecha 17 de
junio de 2023, y en base a las atribuciones recogidas en el artículo 30.1.a) y 135.2 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en uso de las competencias que las partes tienen otorgadas,

I. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12, corresponde a la
Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Por su parte la Ley de Empleo, aprobada mediante Ley 3/2023, de 28 de febrero, dispone en su artículo 7, que, corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución
de la legislación laboral y de los programas y medidas que le hayan sido transferidos, así
como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
II. El artículo 39 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid, permite a ésta adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico, que se integrarán en el dominio privado, sin perjuicio de su afectación al uso general o al servicio
público. Según los artículos 40 y 43 de dicha ley, la adquisición a título gratuito de derechos sobre bienes inmuebles en favor de la Comunidad de Madrid, se acordará por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, siempre que el valor global de las cargas y gravámenes no excedan de su valor intrínseco y, una vez adquiridos, se procederá a realizar los
trámites necesarios para la afectación y adscripción, en su caso, así como a su inclusión en el
Inventario General de Bienes y Derechos y a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
III. Que de conformidad con lo establecido en el art. 135, de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid y
las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por
conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en
este título y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que lo celebren.
IV. Que en fecha 1 de diciembre de 1992, se firmó el primer convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Majadahonda y el director provincial del Instituto Nacional
de Empleo de Madrid, y, posteriormente, tras el traspaso de competencias del INEM a la
Comunidad de Madrid, mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se procedió, en fecha 31 de diciembre de 2002, por la Consejería de Trabajo y Empleo de la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda, a la prórroga de dicho convenio para la cesión

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