D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231023-47)
Convenio – Convenio de 3 de octubre de 2023, entre la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para la creación de una unidad adscrita de agentes forestales y medioambientales en la Fiscalía coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
k) Elevar las denuncias y actas de inspección correspondientes, actuando, cuando las
circunstancias lo requieran, de forma coordinada con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en razón de la materia concurrente.
l) Cuantas otras funciones les pudieran ser asignadas por la Autoridad Administrativa de quien dependan, en supuestos de especial necesidad o urgencia.
Por otra parte, en el ámbito de la vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos
de naturaleza forestal y medioambiental, los Agentes Forestales que ostentan la consideración de agente de la autoridad en virtud del artículo 6 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por
la que se crea creó el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, ostentan
también la condición de autoridad y policía judicial en sentido genérico, atribuidos por el
artículo 6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que define al Agente Forestal como “funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las
Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia
de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las
de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora”.
Finalmente, el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por el Real
Decreto de 14 de septiembre de 1882 señala que, dentro de sus funciones de policía judicial, estos servidores públicos quedan obligados a seguir las instrucciones que de aquellas
autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes. De este modo, acometen una amplia y variada labor en la investigación y persecución de delitos medioambientales, relacionados, entre otros, con residuos, vertidos, urbanismo, protección de la flora y la fauna, quemas e incendios forestales, uso de venenos,
conservación del patrimonio arqueológico en el medio natural, etc.
En la Comunidad de Madrid, los Agentes Forestales elevan a las autoridades judiciales más de un centenar de atestados penales cada año con motivo de presuntos delitos en dichas materias.
A fecha actual, la Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales ostenta rango de Subdirección General y se adscribe a la Dirección General de Emergencias, perteneciente a la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
V. Es de interés para la Comunidad de Madrid potenciar la labor de policía judicial
genérica que le atribuyen las normas antes referidas, estableciendo a tales efectos un mecanismo de colaboración estable con la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado.
Así mismo, es de interés para la Comunidad de Madrid recabar formación en la materia, en beneficio de la labor de policía judicial genérica señalada de sus integrantes y del colectivo de Agentes Forestales y Medioambientales con arreglo a las directrices, criterios y
pautas que emanen a tales efectos de la Fiscalía General del Estado.
En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente Convenio tiene por objeto establecer la fórmula de colaboración entre la
Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid a través de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de aquella y de la Consejería de Medio ambiente, Agricultura e Interior.
En este marco de actuación, la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid
se prestarán la colaboración mutua que al efecto precisen y seguirán intensificando, con carácter institucional, sus relaciones, estableciendo iniciativas y actividades comunes dirigidas a promover la coordinación de actuaciones señalada.
BOCM-20231023-47
Objeto
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
k) Elevar las denuncias y actas de inspección correspondientes, actuando, cuando las
circunstancias lo requieran, de forma coordinada con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en razón de la materia concurrente.
l) Cuantas otras funciones les pudieran ser asignadas por la Autoridad Administrativa de quien dependan, en supuestos de especial necesidad o urgencia.
Por otra parte, en el ámbito de la vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos
de naturaleza forestal y medioambiental, los Agentes Forestales que ostentan la consideración de agente de la autoridad en virtud del artículo 6 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por
la que se crea creó el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, ostentan
también la condición de autoridad y policía judicial en sentido genérico, atribuidos por el
artículo 6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que define al Agente Forestal como “funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las
Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia
de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las
de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora”.
Finalmente, el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por el Real
Decreto de 14 de septiembre de 1882 señala que, dentro de sus funciones de policía judicial, estos servidores públicos quedan obligados a seguir las instrucciones que de aquellas
autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes. De este modo, acometen una amplia y variada labor en la investigación y persecución de delitos medioambientales, relacionados, entre otros, con residuos, vertidos, urbanismo, protección de la flora y la fauna, quemas e incendios forestales, uso de venenos,
conservación del patrimonio arqueológico en el medio natural, etc.
En la Comunidad de Madrid, los Agentes Forestales elevan a las autoridades judiciales más de un centenar de atestados penales cada año con motivo de presuntos delitos en dichas materias.
A fecha actual, la Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales ostenta rango de Subdirección General y se adscribe a la Dirección General de Emergencias, perteneciente a la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
V. Es de interés para la Comunidad de Madrid potenciar la labor de policía judicial
genérica que le atribuyen las normas antes referidas, estableciendo a tales efectos un mecanismo de colaboración estable con la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado.
Así mismo, es de interés para la Comunidad de Madrid recabar formación en la materia, en beneficio de la labor de policía judicial genérica señalada de sus integrantes y del colectivo de Agentes Forestales y Medioambientales con arreglo a las directrices, criterios y
pautas que emanen a tales efectos de la Fiscalía General del Estado.
En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente Convenio tiene por objeto establecer la fórmula de colaboración entre la
Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid a través de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de aquella y de la Consejería de Medio ambiente, Agricultura e Interior.
En este marco de actuación, la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid
se prestarán la colaboración mutua que al efecto precisen y seguirán intensificando, con carácter institucional, sus relaciones, estableciendo iniciativas y actividades comunes dirigidas a promover la coordinación de actuaciones señalada.
BOCM-20231023-47
Objeto