D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231023-36)
Convenio – Convenio de 3 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas Diocesana de Madrid, para ofrecer alojamiento temporal a familiares de pacientes con determinados tipos de trasplantes ingresados en el Hospital Universitario “Gregorio Marañón” y otros hospitales del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 149
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para las partes. Cada parte de este convenio llevará a cabo la aplicación del convenio dentro de sus
competencias legales y de la gestión ordinaria de sus funciones.
Cuarta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas.
Quinta
Protección del menor
En el caso de que la actividad desarrollada afecte a pacientes o a familiares menores
de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso a profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad Cáritas aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los
certificados de delitos de naturaleza sexual de los voluntarios o empleados que traten con pacientes o familiares menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio
Madrileño de Salud la información correspondiente. Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por Cáritas de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula sexta, sobre protección de datos, confidencialidad y transparencia.
Sexta
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I y II a este convenio.
BOCM-20231023-36
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 149
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para las partes. Cada parte de este convenio llevará a cabo la aplicación del convenio dentro de sus
competencias legales y de la gestión ordinaria de sus funciones.
Cuarta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas.
Quinta
Protección del menor
En el caso de que la actividad desarrollada afecte a pacientes o a familiares menores
de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso a profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad Cáritas aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los
certificados de delitos de naturaleza sexual de los voluntarios o empleados que traten con pacientes o familiares menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio
Madrileño de Salud la información correspondiente. Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por Cáritas de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula sexta, sobre protección de datos, confidencialidad y transparencia.
Sexta
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I y II a este convenio.
BOCM-20231023-36
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia