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Convenio –  Convenio de 18 de septiembre de 2023, entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad de Madrid, en materia de drogodependencias y con cargo al Fondo de bienes decomisados
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 252

Segundo
Obligaciones de las partes
Que la actuación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el
año 2023 se concretará en el desarrollo de los siguientes programas a implementar por dicha Comunidad Autónoma en el marco y de conformidad con los objetivos establecidos por
la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 (aprobada en Consejo de Ministros con
fecha 9 de febrero de 2018) y con las metas previstas en el Plan de Acción sobre Adicciones vigente actualmente:
— Servicio Itinerante de prevención universal de las adicciones “Drogas o Tú”:
108.000,00 euros.
— Servicio móvil de atención sanitaria a drogodependientes y derivación a tratamiento: 826.000,00 euros.
Que el Ministerio de Sanidad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 934.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes
decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo
3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este Fondo. El abono de esta cantidad
se realizará a partir de que el convenio surta efectos, es decir, desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que, durante el primer trimestre del próximo ejercicio, y, en relación con los fondos
procedentes del Fondo de bienes decomisados, la Consejería de Sanidad de la Comunidad
de Madrid remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del
gasto efectuado en la ejecución de los mismos.
Tercero
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio se establece desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días desde su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado” con una duración hasta el 31 de diciembre de 2023, surtiendo los efectos
en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo se desarrollarán por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2023.

Quinto
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión
de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será
presidida por un representante de una de las partes firmantes, actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20231023-35

Cuarto
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.