C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231023-23)
Carta de servicios –  Orden 2864/2023, de 10 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 2372/2023, de 25 de julio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 252

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
23

ORDEN 2864/2023, de 10 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 2372/2023,
de 25 de julio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

En la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, se han detectado diversos errores materiales y de hecho, todos ellos referidos a sus
anexos I y II, que deben ser subsanados, de manera que el contenido de las fichas que recogen la descripción de las diferentes prestaciones reflejen de manera fiel los servicios y ayudas económicas ofrecidas por el Sistema Público de Servicios Sociales.
Así, en el Anexo I, se introduce una rectificación para precisar de manera inequívoca
la población o personas a las que se dirigen determinadas prestaciones, de acuerdo con la
normativa vigente en materia de protección contra la violencia de género, por lo que, en los
subapartados 0401 y 0603, se añade la especificación “de género” a la expresión “víctimas
de violencia”. Esta modificación se traslada asimismo a las correspondientes fichas de prestaciones recogidas en el Anexo II.
Por otra parte, la misma necesidad de precisión obliga a diferenciar las prestaciones dirigidas a personas con discapacidad de aquellas otras destinadas a personas con enfermedad mental grave y duradera, que, por error, figuran bajo una misma rúbrica.
Además de estas correcciones genéricas, se realizan otras relativas a diferentes apartados de la descripción de distintas prestaciones, cuyos detalles no han quedado adecuadamente recogidos en el proceso de elaboración de la Orden 2372/2023, de 25 de julio.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
Primero

Segundo
Efectuar las siguientes correcciones en el Anexo II de la Orden 2372/2023, de 25 de
julio, en las fichas y apartados que se detallan a continuación:
a) Ficha 010303:
Apartado “Estándares de calidad”.

BOCM-20231023-23

Proceder a la corrección de los errores advertidos en el Anexo I de la Orden 2372/2023,
de 25 de julio:
a) En el subapartado 0401:
Donde dice:
“Autonomía de mujeres víctimas de violencia”.
Debe decir:
“Autonomía de mujeres víctimas de violencia de género”.
b) En el subapartado 0603:
Donde dice:
“Atención a Mujeres víctimas de violencia”.
Debe decir:
“Atención a Mujeres víctimas de violencia de género”.