C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231023-21)
Adscripción centro universitario –  Orden 3853/2023, de 11 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la desadscripción del Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina” a la Universidad Complutense de Madrid y su adscripción a la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 252

nual de la actividad investigadora. Finalmente, y en lo que se refiere a la implantación de las
enseñanzas, se requerirá el informe favorable del órgano externo de evaluación y la posterior resolución del Consejo de Universidades por la que se verifiquen los planes de estudio.
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad
de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, siendo en
dicha Orden donde quede establecido el curso académico de inicio de la actividad.
Sexto
Régimen jurídico
El Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina”,
cuyo titular es la Comunidad del Real Centro Universitario María Cristina de la Orden de
San Agustín (Padres Agustinos), se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 640/2021
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad San Pablo-CEU y la entidad titular del centro adscrito
el 3 de marzo de 2023, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en
todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Séptimo
Sede del Centro
El Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina”,
tiene su sede en Paseo Alamillos, número 2, 28200 San Lorenzo de El Escorial (Madrid).
Octavo
1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización
estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad
titular del centro deberá poner en conocimiento de la Universidad San Pablo-CEU dicha
modificación, quien comunicará a la dirección general competente en materia de Universidades cualquier propuesta de cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales
se ha otorgado esta autorización.
2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los
requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios. Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso,
haya podido establecer esta Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias, así
como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina”, tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad San Pablo-CEU, a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la
Comunidad de Madrid.
4. El Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina”, sólo podrá utilizar la denominación de “universitario” o las denominaciones propias
de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por
su significado induzcan a confusión.
5. El Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina”, no podrá ofertar ninguna de las enseñanzas contenidas en la presente Orden hasta que
no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.
6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de
esta autorización.

BOCM-20231023-21

Seguimiento y control del Centro