Madrid (BOCM-20231021-9)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Valdetorres de Jarama
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 63

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
9

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con sede en Madrid.

BOCM-20231021-9

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
sesión celebrada el 18 de septiembre de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. Diecinueve. Valdetorres de Jarama.—Nombramiento de juez de paz titular.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, realizada en comunicación del resultado del pleno de 30 de marzo de 2023 en la que se
propone como candidato para el cargo de juez de paz titular de la localidad a D. César de la
Serna Sánchez.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 30 de marzo del 2023 del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a D. César de la Serna Sánchez.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrejón de Ardoz, Partido Judicial
al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.
Y para que conste, extiendo la presente.
En Madrid, a 29 de septiembre de 2023.—El secretario de Gobierno, Sebastián Lastra
Liendo.
(03/16.761/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791