El Boalo (BOCM-20231020-48)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 250

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Boalo, de 4
de octubre de 2023, por el que se convocan las ayudas de pago único a la natalidad para el
ejercicio 2023.
BDNS (identif.): 721205
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/721205 ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores o
adoptantes de niños o niñas, nacidos o adoptados, durante el año 2022 que cumplan los siguientes requisitos:

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas
económicas de pago único con el objetivo de fomentar la natalidad mediante el apoyo a los
progenitores o adoptantes empadronados y con residencia legal en cualquiera de los municipios de El Boalo, Cerceda o Mataelpino, por nacimiento o adopción de hijos o hijas durante
el año 2022.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 4 de octubre de 2023, publicadas en la página web del Ayuntamiento de El Boalo y en el tablón
de anuncios.
Cuarto. Cuantía.—Crédito consignado y disponible:18.000,00 euros.
Se establece una cuantía de 500 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el ejercicio 2022. Solo se podrá presentar solicitud por parte de uno de los progenitores u adoptantes. La concesión de las ayudas se efectuará hasta agotarse el crédito disponible destinado a esta convocatoria a favor de todas y cada una de las solicitudes presentadas, dentro del
plazo establecido para ello y siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria. En caso de que las solicitudes presentadas superen la cuantía establecida en esta convocatoria, se procederá al reparto proporcional entre todas ellas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos y página web del
Ayuntamiento de El Boalo.
El Boalo, a 13 de octubre de 2023.—El alcalde, Sergio Sánchez Yunquera.
(03/17.326/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231020-48

— Tener residencia legal en cualquiera de los municipios de El Boalo, Cerceda o Mataelpino.
— Encontrarse empadronadas/os durante, al menos, los doce meses ininterrumpidos
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en alguno de los municipios
de El Boalo, Cerceda o Mataelpino.
— No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la
condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (Modelo 1), o de nuestra ordenanza municipal.
— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (el pago de
impuestos y tasas con el Ayuntamiento de El Boalo) y frente a la Seguridad Social
al momento de la presentación de la declaración responsable que debe adjuntarse
a su solicitud.