Madrid (BOCM-20231020-39)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Convocatoria subvenciones
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BOCM
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 250
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Tal y como se establece en el artículo 4 de la Convocatoria, en la concesión
de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva
previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación,
dentro del plazo limitado en la Convocatoria.
A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, por tanto, no es necesario fijar
prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.
Segundo.—Se propone por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, órgano instructor de esta línea de ayudas, conceder 61 subvenciones, que se desglosan
por ámbitos de la siguiente forma:
— “Calderas de gasóleo”: 49 beneficiarios.
— “Calderas de gas atmosféricas”: 0 beneficiarios.
— “Terrazas sin emisiones”: 0 beneficiarios.
— “Calefacción y ACS sin emisiones”: 12 beneficiarios.
ÁMBITO
SUBVENCIONES (EUROS)
Calderas de gasóleo
1.399.122,23
Calderas de gas atmosféricas
0
Terrazas sin emisiones
0
Calefacción y ACS sin emisiones
41.169,27
TOTAL
1.440.291,50
Asimismo, se propone denegar, por desistimiento o desestimación, un total de 36 expedientes, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:
— “Calderas de gasóleo”: 17 solicitudes.
— “Calderas de gas atmosféricas”: 6 solicitudes.
— “Terrazas sin emisiones”: 5 solicitudes.
— “Calefacción y ACS sin emisiones”: 8 solicitudes.
Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de
junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el artículo 15 de la Convocatoria, dispongo:
Primero.—Aprobar la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes al ejercicio 2022, aprobada por Decreto de 8 de abril de 2022, del delegado
del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y los importes de las ayudas para
cada uno de los ámbitos incluidos en la misma.
Dicha relación se incorpora como Anexo I, según los ámbitos en que se estructura la
Convocatoria:
— “Calderas de gasóleo”: Anexo I.I.
— “Calefacción y ACS sin emisiones”: Anexo I.II.
Segundo.—Denegar el resto de las solicitudes o la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, que se relacionan en el Anexo II, por los
motivos especificados, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria.
Tercero.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este decreto, se publicarán íntegramente en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal www.madrid.es
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de
Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente
relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-
BOCM-20231020-39
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 250
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Tal y como se establece en el artículo 4 de la Convocatoria, en la concesión
de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva
previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación,
dentro del plazo limitado en la Convocatoria.
A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, por tanto, no es necesario fijar
prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.
Segundo.—Se propone por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, órgano instructor de esta línea de ayudas, conceder 61 subvenciones, que se desglosan
por ámbitos de la siguiente forma:
— “Calderas de gasóleo”: 49 beneficiarios.
— “Calderas de gas atmosféricas”: 0 beneficiarios.
— “Terrazas sin emisiones”: 0 beneficiarios.
— “Calefacción y ACS sin emisiones”: 12 beneficiarios.
ÁMBITO
SUBVENCIONES (EUROS)
Calderas de gasóleo
1.399.122,23
Calderas de gas atmosféricas
0
Terrazas sin emisiones
0
Calefacción y ACS sin emisiones
41.169,27
TOTAL
1.440.291,50
Asimismo, se propone denegar, por desistimiento o desestimación, un total de 36 expedientes, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:
— “Calderas de gasóleo”: 17 solicitudes.
— “Calderas de gas atmosféricas”: 6 solicitudes.
— “Terrazas sin emisiones”: 5 solicitudes.
— “Calefacción y ACS sin emisiones”: 8 solicitudes.
Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de
junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el artículo 15 de la Convocatoria, dispongo:
Primero.—Aprobar la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes al ejercicio 2022, aprobada por Decreto de 8 de abril de 2022, del delegado
del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y los importes de las ayudas para
cada uno de los ámbitos incluidos en la misma.
Dicha relación se incorpora como Anexo I, según los ámbitos en que se estructura la
Convocatoria:
— “Calderas de gasóleo”: Anexo I.I.
— “Calefacción y ACS sin emisiones”: Anexo I.II.
Segundo.—Denegar el resto de las solicitudes o la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, que se relacionan en el Anexo II, por los
motivos especificados, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria.
Tercero.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este decreto, se publicarán íntegramente en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal www.madrid.es
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de
Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente
relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-
BOCM-20231020-39
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID