El Boalo (BOCM-20231019-61)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la Resolución de Alcaldía número 772, de 16 de octubre de 2023, por la
que se convocan las subvenciones para la conservación de las urbanizaciones ubicadas en
el término municipal de El Boalo, Cerceda y Mataelpino para el ejercicio 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/721660 ).
Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, las entidades urbanísticas de conservación (EUC), así como las comunidades de
propietarios (CP); si bien estas últimas para los desarrollos urbanísticos (polígonos y alguna unidad de ejecución) constituidos con anterioridad a las vigentes NNSS; que, conforme
a las fichas urbanísticas de las citadas NNSS, tenga impuesta la obligación de conservar urbanizaciones ubicadas en término municipal de El Boalo, Cerceda y Mataelpino, que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica, estando inscritas
en los registros correspondientes.
— Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento
de El Boalo, Cerceda y Mataelpino de ejercicios anteriores, encontrándose al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
— No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención
de la condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Modelo 1).
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto atender a lo contemplado en el artículo 136.2 de la Ley 9/2001 de la LSCM, en cuanto, que la imputación a las
asociaciones de propietarios de la obligación de conservar las urbanizaciones comporta
para el Ayuntamiento la obligación de subvencionarlas.
Tercero. Bases Reguladoras.—Resolución número 772, de 16 de octubre de 2023,
publicadas en la página web del Ayuntamiento de El Boalo y en el tablón de anuncios.
Cuarto. Cuantía.—Crédito consignado y disponible: 190.000,00 euros.
La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien
resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la
convocatoria. En cualquier caso la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad. La cuantía asignada en una convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones. Por lo tanto se fija la cuantía de la
subvención, por el objeto determinado en la base primera, de forma única y consistirán en
el equivalente al 50 por 100 del total de gastos a tener en cuenta, con la ponderación siguiente. La cuantía determinada por el porcentaje anterior, se ponderará de tal forma que
dicha cuantía no supere el límite de 150,00 euros por empadronado en el correspondiente
ámbito.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos y página web del
Ayuntamiento de El Boalo.
El Boalo, a 17 de octubre de 2023.—El alcalde, Sergio Sánchez Yunquera.
(03/17.548/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231019-61
BDNS (Identif.): 721660
B.O.C.M. Núm. 249
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EL BOALO
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Extracto de la Resolución de Alcaldía número 772, de 16 de octubre de 2023, por la
que se convocan las subvenciones para la conservación de las urbanizaciones ubicadas en
el término municipal de El Boalo, Cerceda y Mataelpino para el ejercicio 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/721660 ).
Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, las entidades urbanísticas de conservación (EUC), así como las comunidades de
propietarios (CP); si bien estas últimas para los desarrollos urbanísticos (polígonos y alguna unidad de ejecución) constituidos con anterioridad a las vigentes NNSS; que, conforme
a las fichas urbanísticas de las citadas NNSS, tenga impuesta la obligación de conservar urbanizaciones ubicadas en término municipal de El Boalo, Cerceda y Mataelpino, que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica, estando inscritas
en los registros correspondientes.
— Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento
de El Boalo, Cerceda y Mataelpino de ejercicios anteriores, encontrándose al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
— No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención
de la condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Modelo 1).
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto atender a lo contemplado en el artículo 136.2 de la Ley 9/2001 de la LSCM, en cuanto, que la imputación a las
asociaciones de propietarios de la obligación de conservar las urbanizaciones comporta
para el Ayuntamiento la obligación de subvencionarlas.
Tercero. Bases Reguladoras.—Resolución número 772, de 16 de octubre de 2023,
publicadas en la página web del Ayuntamiento de El Boalo y en el tablón de anuncios.
Cuarto. Cuantía.—Crédito consignado y disponible: 190.000,00 euros.
La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien
resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la
convocatoria. En cualquier caso la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad. La cuantía asignada en una convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones. Por lo tanto se fija la cuantía de la
subvención, por el objeto determinado en la base primera, de forma única y consistirán en
el equivalente al 50 por 100 del total de gastos a tener en cuenta, con la ponderación siguiente. La cuantía determinada por el porcentaje anterior, se ponderará de tal forma que
dicha cuantía no supere el límite de 150,00 euros por empadronado en el correspondiente
ámbito.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos y página web del
Ayuntamiento de El Boalo.
El Boalo, a 17 de octubre de 2023.—El alcalde, Sergio Sánchez Yunquera.
(03/17.548/23)
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BDNS (Identif.): 721660