C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-22)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 11 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la ampliación del catálogo de edificios protegidos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
22
ACUERDO de 11 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la ampliación del catálogo de edificios protegidos.
I. El objeto de la Modificación Puntual del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado en 1997, es la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos.
Este catálogo integra la relación de edificios sitos en el municipio que, sin tener carácter monumental, se singularizan por presentar valores arquitectónicos, históricos, culturales y artísticos de especial significación, encuadrándose en tres niveles, atendiendo a su grado de protección:
— Edificios con nivel 1 de protección: Se consideran protegidos de forma global, con
el fin de mantener sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes,
formas y elementos decorativos. En atención a sus valores intrínsecos, de posición
y forma, se dividen en dos grados:
a) Singular: En el que se incluyen aquellos edificios que pueden considerarse, en
todo o en parte, como elementos relevantes en la historia del arte y la arquitectura española o madrileña, o constituyen un hito dentro de la trama urbana
de la ciudad.
b) Integral: Con el que se protegen los edificios de gran calidad, que presentan
importantes valores arquitectónicos y ambientales.
— Edificios con nivel 2 de protección: Dentro de este nivel se incluyen aquellos edificios cuyas características constructivas y volumétricas son igualmente del mayor interés, aunque la existencia en su interior de zonas de menor valor arquitectónico hace que pueda ser autorizado un régimen de obras más amplio que el
correspondiente al nivel 1. Se distinguen dos grados:
a) Estructural: Con valores suficientes para merecer la conservación, tanto de su
volumetría como de sus elementos arquitectónicos más destacados.
b) Volumétrico: Cuyo mayor valor es el de su integración en el conjunto superior formado por el paisaje y la trama urbana, pudiendo tener además elementos arquitectónicos dignos de conservación.
— Edificios con nivel 3 de protección: En este caso la protección no se extiende a la
totalidad del edificio, sino solo a determinados valores. Se dividen en dos grados:
II. La tramitación de la Modificación Puntual se ha iniciado de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, justificándose en la necesidad de ampliación del Catálogo de Edificios
Protegidos, mediante la actualización e incorporación de edificios que no se incluyeron en
el mismo en el momento de su redacción por las siguientes razones:
— Porque debido a su fecha de construcción, superaban o eran demasiado cercanos al
límite temporal orientativo de estudio, “proximidades de 1980”, que estableció en
su momento el propio plan.
— Porque la legislación posterior les otorga una protección cautelar por aplicación de
parámetros temporales y tipológicos concretos, que exige su análisis individualizado y una protección urbanística en su caso.
BOCM-20231019-22
a) Parcial: Que protege aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función.
b) Ambiental: Cuando se protegen los valores de la fachada de un edificio por su
integración en el ambiente de la ciudad, como elemento que contribuye a la
comprensión global del paisaje urbano, pero no precisa necesariamente el
mantenimiento físico de la misma.
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
22
ACUERDO de 11 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la ampliación del catálogo de edificios protegidos.
I. El objeto de la Modificación Puntual del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado en 1997, es la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos.
Este catálogo integra la relación de edificios sitos en el municipio que, sin tener carácter monumental, se singularizan por presentar valores arquitectónicos, históricos, culturales y artísticos de especial significación, encuadrándose en tres niveles, atendiendo a su grado de protección:
— Edificios con nivel 1 de protección: Se consideran protegidos de forma global, con
el fin de mantener sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes,
formas y elementos decorativos. En atención a sus valores intrínsecos, de posición
y forma, se dividen en dos grados:
a) Singular: En el que se incluyen aquellos edificios que pueden considerarse, en
todo o en parte, como elementos relevantes en la historia del arte y la arquitectura española o madrileña, o constituyen un hito dentro de la trama urbana
de la ciudad.
b) Integral: Con el que se protegen los edificios de gran calidad, que presentan
importantes valores arquitectónicos y ambientales.
— Edificios con nivel 2 de protección: Dentro de este nivel se incluyen aquellos edificios cuyas características constructivas y volumétricas son igualmente del mayor interés, aunque la existencia en su interior de zonas de menor valor arquitectónico hace que pueda ser autorizado un régimen de obras más amplio que el
correspondiente al nivel 1. Se distinguen dos grados:
a) Estructural: Con valores suficientes para merecer la conservación, tanto de su
volumetría como de sus elementos arquitectónicos más destacados.
b) Volumétrico: Cuyo mayor valor es el de su integración en el conjunto superior formado por el paisaje y la trama urbana, pudiendo tener además elementos arquitectónicos dignos de conservación.
— Edificios con nivel 3 de protección: En este caso la protección no se extiende a la
totalidad del edificio, sino solo a determinados valores. Se dividen en dos grados:
II. La tramitación de la Modificación Puntual se ha iniciado de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, justificándose en la necesidad de ampliación del Catálogo de Edificios
Protegidos, mediante la actualización e incorporación de edificios que no se incluyeron en
el mismo en el momento de su redacción por las siguientes razones:
— Porque debido a su fecha de construcción, superaban o eran demasiado cercanos al
límite temporal orientativo de estudio, “proximidades de 1980”, que estableció en
su momento el propio plan.
— Porque la legislación posterior les otorga una protección cautelar por aplicación de
parámetros temporales y tipológicos concretos, que exige su análisis individualizado y una protección urbanística en su caso.
BOCM-20231019-22
a) Parcial: Que protege aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función.
b) Ambiental: Cuando se protegen los valores de la fachada de un edificio por su
integración en el ambiente de la ciudad, como elemento que contribuye a la
comprensión global del paisaje urbano, pero no precisa necesariamente el
mantenimiento físico de la misma.