C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231019-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la convocatoria de subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados profesionales con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 249

JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

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denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/2023, de 5
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponden a la titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de Empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de Formación para el Empleo la elaboración y ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados.
RESUELVO
Primero
Declaración de urgencia de la tramitación
Acordar aplicar la tramitación de urgencia en el procedimiento de concesión de subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados profesionales con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de
Madrid, convocada por la orden siguiente:
Orden de 15 de septiembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se convocan subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones
formativas conducentes a certificados profesionales con prácticas profesionales no laborales
asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021-2027
de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el
artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Segundo
Producción de efectos

BOCM-20231019-17

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de octubre de 2003.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de
diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/17.054/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791