D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231019-44)
Convenio –  Convenio de 25 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Baloncesto de Madrid, para el desarrollo de programas deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2023/2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 171

Segunda
La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General
de Deportes, la cantidad máxima total de 9.468 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
— 2023: 2.370 euros.
— 2024: 7.098 euros.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
1. Activa tus valores: 3.744 euros.
Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 2 técnicos y 2 sesiones en 18 centros
(3.024 euros), además del transporte de los técnicos para la actividad (720 euros).
2. Sábados deportivos: 1.200 euros.
— Técnicos deportivos: 960 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 12 sesiones de 4 horas de duración (20 euros
por hora), con un técnico.
— Material: 240 euros.
Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el
desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en
atención a su utilización para el desarrollo del programa.
3. Madrid Comunidad Inclusiva: 4.524 euros.
— Técnicos deportivos: 3.024 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 2 sesiones de tres horas de duración
(42 euros por sesión), con 3 técnicos, en 12 centros escolares.
— Plus de transporte: 720 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 300 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del Programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de
participantes, calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del Programa en los
centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, y
confección de las clasificaciones finales, entre otros. Su importe es de 25 euros por
cada centro escolar que participe en el Programa.
— Material: 480 euros.
Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el
desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en
atención a su utilización para el desarrollo del Programa.
Total: 9.468 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 4 sesiones de “Activa tus Valores” en 2023 y 32 sesiones en 2024, que todas las sesiones de “Sábados Deportivos” se llevarán a cabo en 2023 y que 4 sesiones de
“Madrid Comunidad Inclusiva” se realizarán en 2023 y 20 sesiones en 2024. En caso de que
surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa,
se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la

BOCM-20231019-44

Aportación de la Comunidad de Madrid