C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231019-21)
Concesión premios –  Orden 3816/2023, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se adjudican los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, correspondientes al curso académico 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

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2. El importe total de los premios concedidos asciende a 18.000 euros, que se harán
efectivos con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 322O correspondiente al año 2023.
3. La obtención del Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño, de Danza o de
Música de la Comunidad de Madrid supondrá las exenciones del pago de precios públicos
por servicios académicos en la primera matriculación en enseñanzas artísticas superiores establecidas en la normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad de
Madrid. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez. En el supuesto de que se adjudicase el premio una vez efectuada
la matriculación en el curso académico correspondiente, la exención será de aplicación en el
siguiente e inmediato curso académico.
4. Los alumnos galardonados con alguno de estos premios, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de
Danza y de Música, en caso de convocarse estos, recibiendo la debida información por parte de la consejería competente en materia de Educación.
5. Los alumnos y alumnas que obtengan el Premio Extraordinario de la Comunidad
de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales recibirán un diploma acreditativo de tal
distinción.
Tercero
Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones del beneficiario serán las establecidas en el apartado decimocuarto
de la Orden Orden 1623/2023, de 11 de mayo, del entonces Vicepresidente, Consejero de
Educación y Universidades.
Cuarto
Ceremonia de entrega de los premios
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, cuando
corresponda, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los premios.
Quinto
Retirada de proyectos y obras no premiados
Los proyectos y obras podrán retirarse de la Escuela de Arte “La Palma” en el plazo
de veinte días, a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden. Transcurrido
dicho plazo, se entenderá que se renuncia a ellos.
Sexto
Recursos

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

BOCM-20231019-21

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Ciencia
y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.
Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros
recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 6 de octubre de 2023.