C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231019-20)
Concesión premios – Orden 3810/2023, de 7 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Formación Profesional de Grado Superior, correspondientes al curso académico 2022-2023
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
2. El importe total de los premios concedidos asciende a 44.000 euros, que se harán
efectivos con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 322O de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza correspondiente al año 2023.
3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid será consignada en el expediente académico del alumno premiado, mediante diligencia efectuada por el secretario de los centros públicos o quien
ejerza sus funciones en los centros privados del centro docente en el que haya finalizado el
ciclo formativo.
4. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Formación Profesional de
Grado Superior de la Comunidad de Madrid, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de
Formación Profesional de Grado Superior, de cuya convocatoria recibirán la debida información por parte de la consejería competente en materia de Educación.
5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Formación Profesional de
Grado Superior de la Comunidad de Madrid recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.
Tercero
Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones del beneficiario serán las establecidas en el décimo apartado de la Orden 1998/2023, de 5 de junio.
Cuarto
Ceremonia de entrega de los premios
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, en su
caso, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los premios.
Quinto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Ciencia
y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime
oportuno deducir.
Madrid, a 7 de octubre de 2023.
BOCM-20231019-20
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
2. El importe total de los premios concedidos asciende a 44.000 euros, que se harán
efectivos con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 322O de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza correspondiente al año 2023.
3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid será consignada en el expediente académico del alumno premiado, mediante diligencia efectuada por el secretario de los centros públicos o quien
ejerza sus funciones en los centros privados del centro docente en el que haya finalizado el
ciclo formativo.
4. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Formación Profesional de
Grado Superior de la Comunidad de Madrid, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de
Formación Profesional de Grado Superior, de cuya convocatoria recibirán la debida información por parte de la consejería competente en materia de Educación.
5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Formación Profesional de
Grado Superior de la Comunidad de Madrid recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.
Tercero
Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones del beneficiario serán las establecidas en el décimo apartado de la Orden 1998/2023, de 5 de junio.
Cuarto
Ceremonia de entrega de los premios
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, en su
caso, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los premios.
Quinto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Ciencia
y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime
oportuno deducir.
Madrid, a 7 de octubre de 2023.
BOCM-20231019-20
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO