C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-24)
Bases ayudas – Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 101
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Cláusula derogatoria
Quedan sin efecto las órdenes siguientes, salvo las actuaciones pendientes derivadas
de las convocatorias realizadas en el marco de las mismas hasta la completa extinción de
sus efectos.
1. Orden 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.
2. Orden 317/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se modifica la Orden 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de
la miel.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las
resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor de las bases reguladoras
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
BOCM-20231019-24
El Capítulo I de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Disposición final cuarta. Efectos de la convocatoria para el año 2023 de las ayudas
para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas
El Capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2023 de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
En Madrid, a 9 de octubre de 2023.
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 101
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Cláusula derogatoria
Quedan sin efecto las órdenes siguientes, salvo las actuaciones pendientes derivadas
de las convocatorias realizadas en el marco de las mismas hasta la completa extinción de
sus efectos.
1. Orden 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.
2. Orden 317/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se modifica la Orden 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de
la miel.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las
resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor de las bases reguladoras
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
BOCM-20231019-24
El Capítulo I de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Disposición final cuarta. Efectos de la convocatoria para el año 2023 de las ayudas
para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas
El Capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2023 de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
En Madrid, a 9 de octubre de 2023.