C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231018-21)
Tablas valoración series documentales –  Resolución ELI/2/2023, de 4 de octubre, del Director General de Patrimonio Cultural, por la que se aprueba la eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales de titularidad de las Entidades Locales Madrileñas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

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jo de Archivos de la Comunidad de Madrid, cuya propuesta de dictamen ha sido favorable y
cuyo contenido se extracta en el Anexo Único, conforme a lo aprobado en la correspondiente Tabla de Valoración, en lo que se refiere a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas, en la Orden 118/2021, de 10 de febrero, de la Consejera de Cultura y Turismo.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la
autorización de eliminación quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la
eliminación de los documentos hasta que esta Resolución adquiera firmeza.
3. La Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid comunicará al
organismo afectado la eficacia de la autorización.
4. Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de los documentos, estando protegidos contra intromisiones externas, y
el método de destrucción será el adecuado que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
5. De la destrucción deberá levantarse obligatoriamente un acta de eliminación por
triplicado, que deberá ir acompañada de una certificación, emitida por la empresa responsable de la destrucción, en la que conste la fecha o fechas de destrucción, el volumen de documentos destruidos y el sistema empleado para la misma, de acuerdo con las previsiones
del artículo 56.2.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá enviarse a la Secretaría del Consejo de Archivos de
la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la eliminación, uno de los tres ejemplares del acta y copia diligenciada de la certificación. Tanto uno
de los tres ejemplares del acta como el original de la certificación mencionada deberán permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada organismo o entidad pública
afectado por la presente Resolución como garantía jurídica frente a terceros.
6. Efectuada la destrucción física de los documentos, los responsables de la custodia
de las series documentales de titularidad pública procederán a darlos de baja en los inventarios correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.2.d) de la
Ley 6/2023, de 30 de marzo.
7. El organismo proponente que custodia las fracciones temporales de series documentales de titularidad pública cuya eliminación se autoriza seleccionará las muestras de
las unidades de instalación o de las unidades documentales que se conservarán permanentemente como testigos de acuerdo con la Tabla de Valoración de dicha serie aprobada en la
Orden 118/2021, de 10 de febrero, de la Consejera de Cultura y Turismo.
8. Contra esta autorización de eliminación cabe interponer: recurso de alzada ante el
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segundo
Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se ordena la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID de acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1.b) de la Ley 6/2023,
de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid y 131 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 4 de octubre de 2023.—El Director General de Patrimonio Cultural, Bartolomé
González Jiménez

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