Boadilla del Monte (BOCM-20231018-69)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 307

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de 28 de septiembre de 2023, por la que se convocan ayudas por nacimiento de hijo,
adopción y manutención de menores correspondientes al período comprendido entre el 1 de
enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

De acuerdo con la ordenanza reguladora aprobada en Pleno de 27 de abril de 2012, modificada en sesión plenaria el 25 de octubre del 2013 y de 23 de diciembre del 2016, en los
términos que a continuación se concretan se convoca el período de ayuda se convocan las
ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre del 2022.
Primero. Beneficiarios.
a) Beneficiarios de las ayudas por nacimiento: la familia, que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo o adoptado a un menor de edad durante el año 2022,
pudiendo solicitar la ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes.
b) Beneficiarios de las ayudas por manutención: la familia que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ordenanza, hubiera tenido un hijo y tuviera menos de tres
años, esto es, estuviera en el primer, segundo o tercer año de vida durante el año
2022, o hubiera adoptado a un menor de edad (con independencia de la edad del
mismo siempre que sea menor de edad), durante los tres años siguientes a la fecha
de la resolución judicial o administrativa de la adopción, dentro del año 2022.
Segunda. Objeto.—Apoyar a las familias del municipio, destacando la continuidad
en reforzar aquellas ayudas económicas para familias monoparentales, familias numerosas
y atención a la diversidad funcional.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal reguladora de las citadas ayudas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 3
de mayo de 2012, modificada por sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero del 2014, así como modificada en Pleno del 23 de diciembre del 2016, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 17 de marzo de 2017.
Cuarto. Cuantías.
A) Ayudas por nacimientos y adopción de menor: consistirá, con carácter general, en
una ayuda económica de un pago único de hasta 700 euros de importe; no obstante,
atendiendo a la categoría de la familia, se establece que el importe de la ayuda será:
a.1) 1) Familia numerosa y/o monoparental*: un pago único de hasta 1.000 euros.
a.1) 2) Familia numerosa especial: un pago único de hasta 1.300 euros.
a.2)
Discapacidad: un pago único de hasta 2.000 euros en caso de concurrir minusvalía en el menor en grado superior o igual al 33 por 100.
a.3)
En los supuestos donde el nacimiento o adopción del menor suponga la
concurrencia de la situación de discapacidad y la adquisición de la condición de familia numerosa por la unidad familiar, se realizará un pago único de hasta 3.000 euros.
B) Ayudas por manutenciones: consistirá, con carácter general, en una ayuda económica de importe de hasta 350 euros hasta que el menor cumpla los tres años de
edad o se cumplan los tres años desde la resolución judicial o administrativa de la

BOCM-20231018-69

BDNS (Identif.): 720313