D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231018-23)
Convenio – Convenio de 28 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la empresa El Corte Inglés, S. A., para el patrocinio de la convocatoria autonómica del concurso escolar Consumópolis 19, correspondiente al curso escolar 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 123
en cualquier centro público, concertado o privado del territorio de la Comunidad de Madrid
en alguno de los tres niveles educativos siguientes:
— Nivel 1: quinto y sexto cursos de Educación Primaria.
— Nivel 2: primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
— Nivel 3: tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica.
V. Que el patrocinador tiene interés en colaborar en el Concurso Escolar Consumópolis, para implementar la información, formación y educación de todos los consumidores. Las
actividades a las que se compromete el patrocinador están incluidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad según sus estatutos, de acuerdo con el artículo 4.2 párrafo final del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.
VI. Que la actividad de patrocinio está amparada por lo establecido en el artículo 45 del
Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno.
VII. Que ambas partes desean colaborar para la realización del concurso como cauce para fomentar la información, formación y educación de los escolares en el ámbito del
consumo responsable.
A tal efecto, las partes intervinientes reconocen la existencia de objetivos e intereses
comunes en este sentido y, en consecuencia, acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Segunda
Derechos y obligaciones del patrocinador
El patrocinador tendrá derecho a:
a) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en cuantas actividades y eventos organizados por la Comunidad de Madrid se desarrollen en relación con el
concurso.
b) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en las actividades y soportes
publicitarios que lleve a cabo la Comunidad de Madrid para la promoción y difusión del concurso.
c) Que su denominación, imagen, marca y logo tenga presencia en las ruedas de
prensa u otros actos informativos que se desarrollen con medios de comunicación
para informar y divulgar el concurso.
Por otro lado, el patrocinador se compromete a:
a) Colaborar con el patrocinado en la actividad objeto de este convenio mediante la
aportación de tres tarjetas regalo por importe de ciento cincuenta euros (150,00 euros)
cada una, destinadas a material escolar o deportivo para cada una de las clases de las
que forman parte los integrantes de los tres equipos ganadores del concurso en los términos establecidos en cada una de las convocatorias autonómicas.
b) No usar su denominación, imagen, marca o logotipo de manera que perjudique el
prestigio y la buena imagen del concurso.
BOCM-20231018-23
Primera
Objeto y finalidad
El objeto de este convenio es establecer las condiciones en las que se llevará a cabo el
acuerdo de patrocinio entre el patrocinador y el patrocinado para la dotación de los premios
del Concurso Escolar Consumópolis, en su convocatoria autonómica anual (2023-2024).
El concurso tiene como finalidad elevar la protección de las personas consumidoras y
usuarias de la Comunidad de Madrid impulsando la información, formación y educación de
todos los consumidores, a cuyo efecto el patrocinador participará en la promoción del Concurso Escolar Consumópolis sobre consumo responsable, cuyas convocatorias autonómicas corresponden al patrocinado, contribuyendo a su conocimiento y divulgación, así como
a la participación de los escolares y profesores de la Comunidad de Madrid, mediante la
aportación recogida en la Cláusula segunda.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 123
en cualquier centro público, concertado o privado del territorio de la Comunidad de Madrid
en alguno de los tres niveles educativos siguientes:
— Nivel 1: quinto y sexto cursos de Educación Primaria.
— Nivel 2: primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
— Nivel 3: tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica.
V. Que el patrocinador tiene interés en colaborar en el Concurso Escolar Consumópolis, para implementar la información, formación y educación de todos los consumidores. Las
actividades a las que se compromete el patrocinador están incluidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad según sus estatutos, de acuerdo con el artículo 4.2 párrafo final del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.
VI. Que la actividad de patrocinio está amparada por lo establecido en el artículo 45 del
Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno.
VII. Que ambas partes desean colaborar para la realización del concurso como cauce para fomentar la información, formación y educación de los escolares en el ámbito del
consumo responsable.
A tal efecto, las partes intervinientes reconocen la existencia de objetivos e intereses
comunes en este sentido y, en consecuencia, acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Segunda
Derechos y obligaciones del patrocinador
El patrocinador tendrá derecho a:
a) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en cuantas actividades y eventos organizados por la Comunidad de Madrid se desarrollen en relación con el
concurso.
b) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en las actividades y soportes
publicitarios que lleve a cabo la Comunidad de Madrid para la promoción y difusión del concurso.
c) Que su denominación, imagen, marca y logo tenga presencia en las ruedas de
prensa u otros actos informativos que se desarrollen con medios de comunicación
para informar y divulgar el concurso.
Por otro lado, el patrocinador se compromete a:
a) Colaborar con el patrocinado en la actividad objeto de este convenio mediante la
aportación de tres tarjetas regalo por importe de ciento cincuenta euros (150,00 euros)
cada una, destinadas a material escolar o deportivo para cada una de las clases de las
que forman parte los integrantes de los tres equipos ganadores del concurso en los términos establecidos en cada una de las convocatorias autonómicas.
b) No usar su denominación, imagen, marca o logotipo de manera que perjudique el
prestigio y la buena imagen del concurso.
BOCM-20231018-23
Primera
Objeto y finalidad
El objeto de este convenio es establecer las condiciones en las que se llevará a cabo el
acuerdo de patrocinio entre el patrocinador y el patrocinado para la dotación de los premios
del Concurso Escolar Consumópolis, en su convocatoria autonómica anual (2023-2024).
El concurso tiene como finalidad elevar la protección de las personas consumidoras y
usuarias de la Comunidad de Madrid impulsando la información, formación y educación de
todos los consumidores, a cuyo efecto el patrocinador participará en la promoción del Concurso Escolar Consumópolis sobre consumo responsable, cuyas convocatorias autonómicas corresponden al patrocinado, contribuyendo a su conocimiento y divulgación, así como
a la participación de los escolares y profesores de la Comunidad de Madrid, mediante la
aportación recogida en la Cláusula segunda.