D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231018-58)
Convenio –  Convenio de 14 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Tiro con Arco, para el desarrollo de la octava edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 265

Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid se obliga a realizar todas las actuaciones que para el correcto desarrollo del Programa han sido establecidas en la Orden de 23 de marzo de 2023, conjunta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, por la que se aprueba la octava edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, entre ellas:
— Valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en
el Programa.
— Selección de los centros participantes en el Programa.
— Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.
— Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.
— Informar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias recibidas a lo largo del curso.
— Garantizar la cobertura de riesgos a los participantes mediante la suscripción del
seguro obligatorio deportivo.
— Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.
Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la Federación a través de la Dirección
General de Deportes, una cantidad económica para sufragar el coste que la misma asume
para el correcto desarrollo del Programa.
Así, se abonará hasta un máximo de 12.075 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
— 2023: 4.347 euros.
— 2024: 7.728 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de la
Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
— Coordinación federativa: 1.050 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las
escuelas deportivas.
— Monitores deportivos: 11.025 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 525 sesiones de una hora y media de
actividad, con un coste por sesión y monitor de 21 euros.
Total: 12.075 euros.
Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 189 sesiones antes del fin de 2023 y 336 durante 2024. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en
fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas y cumplir
los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
El número máximo de sesiones de entrenamiento por cada escuela deportiva será de 21
en 2023 y 38 en 2024. Adicionalmente, podrán desarrollarse hasta 6 sesiones de competición en 2023 y otras 10 en 2024.

Justificación y forma de pago
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa
correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2023, en todo caso antes del 21 de diciembre de 2023, y otra
al concluir el programa en 2024, a la finalización del curso escolar, respetando en todo caso las
cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. La federación podrá
opcionalmente presentar una justificación adicional cuando se haya realizado, aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2024.

BOCM-20231018-58

Tercera