D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231018-46)
Convenio – Convenio de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha mancomunidad de una subvención por importe de 1.301.584,20 euros, para financiar la gestión de los residuos domésticos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 191
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
46
CONVENIO de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios
Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a
dicha mancomunidad de una subvención por importe de 1.301.584,20 euros, para
financiar la gestión de los residuos domésticos de sus municipios integrantes y de
otros municipios durante el año 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en virtud del Decreto 140/2023, de 5 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a
las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, del 24 de febrero, por la que se delega
el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
De otra parte, la Sra. Dña. Eva María Gallego Berzal, Presidenta en funciones de la
Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en representación de los municipios
que la integran y de aquellos otros municipios que han suscrito encomienda de gestión con
la Mancomunidad, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y
tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son
las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, tiene como objeto principal modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto
Legislativo 2/2006 de 5 de marzo, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas
por ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión
de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de pre-
BOCM-20231018-46
Primero
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 191
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
46
CONVENIO de 13 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios
Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a
dicha mancomunidad de una subvención por importe de 1.301.584,20 euros, para
financiar la gestión de los residuos domésticos de sus municipios integrantes y de
otros municipios durante el año 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en virtud del Decreto 140/2023, de 5 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a
las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, del 24 de febrero, por la que se delega
el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
De otra parte, la Sra. Dña. Eva María Gallego Berzal, Presidenta en funciones de la
Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en representación de los municipios
que la integran y de aquellos otros municipios que han suscrito encomienda de gestión con
la Mancomunidad, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y
tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son
las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, tiene como objeto principal modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto
Legislativo 2/2006 de 5 de marzo, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas
por ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión
de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de pre-
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