D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20231018-29)
Convenio –  Anuncio de 2 de octubre de 2023, del convenio marco de colaboración entre la Universidad Pontificia de Comillas y Metro de Madrid, en actividad de formación, Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 149

telectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial que pueda ser utilizado en ejecución del mismo.
4.3. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas,
símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Quinta
Duración
5.1. Este acuerdo marco entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de 4 años, prorrogables por acuerdo expreso y escrito entre las Partes hasta un máximo de otros 4 años.
5.2. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes con un
preaviso de tres meses, con el compromiso de finalizar los proyectos que en ese momento
estuvieran pendientes de consecución.
Sexta
Protección de datos de carácter personal
6.1. Las Partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y a adoptar las medidas que resulten pertinentes
para la protección de datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en sus normas de desarrollo.
6.2. Los datos de carácter personal que faciliten las Partes referidos a las personas de
contacto o firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. Los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal. El titular de los
datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación
del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este convenio.
6.3. Las Partes regularán en los convenios específicos que, en su caso, suscriban lo
relativo al tratamiento de datos de carácter personal que se pueda derivar de las actuaciones particulares realizadas al amparo de este convenio marco.
Séptima
7.1. El presente convenio marco perderá su vigencia por:
1) El vencimiento de su período de vigencia, si no se prorroga en los términos previstos en su cláusula quinta.
2) Por acuerdo mutuo entre las partes.
3) Por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
a. Incumplimiento grave o continuado de las obligaciones por alguna de las partes.
En este caso la parte afectada solicitará por escrito el cumplimiento de la obligación u obligaciones. Si transcurridos 30 días naturales a contar desde la recepción se continúa con el incumplimiento, será causa de resolución del contrato.
b. Por imposibilidad sobrevenida de ejecutar el presente convenio marco.
c. Por las causas generales de resolución de contratos.
d. Dada su condición de empresa pública, Metro de Madrid podrá rescindir, previa justificación, el presente convenio, en cualquier momento, por razones de
interés público que así lo aconsejaran, sin que dicha rescisión dé lugar a indemnización alguna, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince días.
7.2. La pérdida de vigencia de este convenio marco no supone la pérdida de vigencia
de los convenios específicos que se hayan formalizado al amparo de su cláusula segunda del
presente documento, debiéndose estar a lo regulado en cada uno de los convenios firmados.

BOCM-20231018-29

Finalización