D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231018-33)
Convenio –  Adenda de 27 de septiembre de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Asociación Vive y Deja Vivir, para la implantación de un proyecto de animación infantil mediante el acompañamiento de los pacientes hospitalizados en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 158

MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 248

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
33

ADENDA de 27 de septiembre de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de
Salud y Asociación Vive y Deja Vivir, para la implantación de un proyecto de
animación infantil mediante el acompañamiento de los pacientes hospitalizados
en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS
D.a

De una parte,
Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante el Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
y el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad
de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
De otra parte, D. Juan José Fernández Ramos, Viceconsejero de Sanidad, nombrado
mediante el Decreto 131/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, y Director General
del Servicio Madrileño de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Servicio Madrileño de
Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que
se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D. Javier Sagaseta López, actuando en nombre y representación de la
Asociacion Vive y Deja Vivir, con domicilio social en calle Camarena número 191, local
posterior, 28047 Madrid y NIF G79335089, en calidad de presidente de la misma, conforme a lo acordado en su Asamblea General celebrada el 20 de julio de 2023 y en virtud de
poder suficiente para el presente acto según el artículo 16 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,
MANIFIESTAN
1. Que las partes suscribieron un convenio en fecha 15 de enero de 2020 para la implantación de un proyecto de animación infantil consistente en la realización de actividades
lúdicas, de expresión dramática, plástica y acompañamiento de los pacientes menores de
edad hospitalizados en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
2. Que la evaluación de las actuaciones derivadas del convenio ha sido favorable y
que la Asociación Vive y Deja Vivir ha manifestado su deseo de mantener la línea de colaboración con la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud para dar continuidad al objeto del convenio.

Acuerdo de prórroga
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio de referencia, las
partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 15 de enero de 2024 y
el 14 de enero de 2028, ambas fechas incluidas.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
adenda.

BOCM-20231018-33

CLÁUSULA ÚNICA