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Bien de interés cultural –  Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, del Flamenco en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 248

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
54

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, del Flamenco en la
Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural; considerando que el Flamenco en la Comunidad de
Madrid es un arte del espectáculo que forma parte de la sociedad madrileña al menos desde mediados del siglo XIX, con un arraigo histórico indudable; y que ha sido transmitido,
recreado y transformado a lo largo de los años por sus numerosos intérpretes, a los que Madrid
ha generado oportunidades de trabajo, facilitadas por una afición con indudable interés; de
conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.2.b) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre
de 2021),
RESUELVO
Primero
Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, del Flamenco en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la descripción, definición y justificación de los valores significativos que motivan
su declaración y delimitación del área territorial en que se manifiesta, que figuran en el
anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a la
Real Academia de la Historia, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Complutense de Madrid que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el
plazo de dos meses desde su petición se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Tercero

Cuarto
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.

BOCM-20231018-54

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar
el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calle Arenal, número 18, 28013 Madrid) y presentar las alegaciones que estimen
oportunas.