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Bien de interés cultural –  Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, de la Cetrería
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BOCM
Pág. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 248

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, de la Cetrería.

Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural; considerando que la Cetrería es un arte de caza milenario con gran carga histórica basado en el conocimiento de la naturaleza y el respeto por
los animales, que consiste en adiestrar aves rapaces para cazar animales libres en su medio
natural; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 18 y concordantes de la
Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.2.b) del Decreto 229/2021, de 13 de
octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 15 de octubre de 2021),
RESUELVO
Primero
Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio
Inmaterial de la Comunidad de Madrid, de la Cetrería, cuya descripción, definición y justificación de los valores significativos que motivan su declaración y delimitación del área
territorial en que se manifiesta figuran en el Anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de la Historia y al Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que,
de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Tercero
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calle
Arenal, número 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.
Cuarto

Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura y Deporte,
para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y se proceda a su

BOCM-20231018-53

Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.