D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231017-40)
Expropiación – Resolución de 9 de octubre de 2023, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 859/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto «Obras de Ampliación de la EDAR “El Guatén”», en el término municipal de Torrejón de Velasco, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 418
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BOCM
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 247
res que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que
deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización
de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios
electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se
requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace
correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid,
https://gestionesytramites.madrid.org
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago
de la tarifa correspondiente en este último caso.
Quinto
BOCM-20231017-40
Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se
podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la
Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el
enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado Cuarto.
En Madrid, a 9 de octubre de 2023.—El Director General de Suelo, Ramón Cubián
Martínez.
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 247
res que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que
deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización
de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios
electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se
requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace
correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid,
https://gestionesytramites.madrid.org
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago
de la tarifa correspondiente en este último caso.
Quinto
BOCM-20231017-40
Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se
podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la
Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el
enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado Cuarto.
En Madrid, a 9 de octubre de 2023.—El Director General de Suelo, Ramón Cubián
Martínez.