D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231017-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Pontificia de Salamanca, para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

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del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de
datos de carácter personal.
- No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún
empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel
o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista
autorización o instrucción previa del Responsable.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta
del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.
- Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección
de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control,
cuando proceda.
- Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento
de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen
al Responsable u otro auditor autorizado por este.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el esquema
nacional de seguridad que, en el ámbito de la Administración Electrónica, esté vigente en cada
momento, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD,
designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al
Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37
de la LOPDGDD.
- En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad
del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le
sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que
estuviese prohibido por razones de interés público.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con
arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que
le fuera igualmente aplicable.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta
del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este
convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y
reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del
tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las
obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

BOCM-20231017-28

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su
cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente
en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los
interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y
reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.