D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231017-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad Antonio de Nebrija, para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería y Fisioterapia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

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5. Las partes podrán revisar los dispositivos concertados en función de las variaciones significativas de alumnos, actividad de los centros asistenciales o implantación en estos de nuevas tecnologías.
Tercera
Procedimiento para la determinación del número de alumnos
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de
Seguimiento y Coordinación de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados
por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, atendiendo a la capacidad docente del centro sanitario, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios correspondientes.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en
dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por
la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada
centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.
Cuarta
Personal docente
1. Las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, detallarán el número de profesionales de los centros asistenciales contemplados en el presente
convenio, que colaborarán en la enseñanza práctica para cada curso académico, en función
de la distribución de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.
Su designación se realizará por la citada Comisión Mixta, a propuesta de la Universidad y del centro sanitario y tendrán como funciones:
— Apoyar en la distribución y organización de las actividades docentes de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación.
— Procurar que el alumno se integre de manera gradual y activa en las áreas donde desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración.
— Lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias
de cada unidad.
2. Se designará por el SERMAS un tutor clínico, que será un profesional sanitario
dependiente del Servicio Madrileño de Salud que asumirá las siguientes funciones:
— Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
— Realizar el seguimiento y la evaluación final de las prácticas del alumnado, conjuntamente con el alumno o con los profesionales con los que el alumno se haya
desempeñado.
— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una
relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

— Realizar el acompañamiento, supervisión y seguimiento personalizado de los
alumnos en las prácticas, a través del contacto con los tutores clínicos y alumnos.
— En su caso, las labores de coordinación que sean necesarias.
— Evaluar el cumplimiento de los objetivos docentes de las prácticas del alumnado.
— Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas,
formativas y de representación y participación del estudiante.
— Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
— Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
— Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.

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3. Asimismo, la Universidad designará, de entre sus profesionales, un tutor académico, que tendrá como funciones: