D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231017-27)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de enfermería
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 247
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
Decimoquinta
Controversias
Las dudas y controversias que se susciten en la aplicación e interpretación del convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, serán sometidas a la decisión los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Decimosexta
Seguro de accidentes y responsabilidad civil
1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS no se harán responsables de los accidentes que el alumno pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.
2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, en el transcurso
del período de formación amparado por este convenio, la Universidad dará cobertura a estas contingencias mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad
civil de hasta 600.000 euros para cubrir los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por los estudiantes en el curso de las prácticas, así como los posibles daños a terceros que dichos alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las prácticas. De igual manera, quedarán cubiertos los accidentes que pudieran sufrir o las responsabilidades en las que
pudieran incurrir los profesores que supervisen las prácticas.
Decimoséptima
Derecho de intimidad del paciente
En el desarrollo de las prácticas se deberá cumplir lo previsto en la Orden SSI/81/2017,
de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente
por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
Decimoctava
1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
2. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente.
3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
4. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III del presente acuerdo, que serán suscritos por las partes el primero y por los estudiantes el segundo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio.
BOCM-20231017-27
Protección de datos de carácter personal
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 247
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
Decimoquinta
Controversias
Las dudas y controversias que se susciten en la aplicación e interpretación del convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, serán sometidas a la decisión los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Decimosexta
Seguro de accidentes y responsabilidad civil
1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS no se harán responsables de los accidentes que el alumno pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.
2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, en el transcurso
del período de formación amparado por este convenio, la Universidad dará cobertura a estas contingencias mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad
civil de hasta 600.000 euros para cubrir los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por los estudiantes en el curso de las prácticas, así como los posibles daños a terceros que dichos alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las prácticas. De igual manera, quedarán cubiertos los accidentes que pudieran sufrir o las responsabilidades en las que
pudieran incurrir los profesores que supervisen las prácticas.
Decimoséptima
Derecho de intimidad del paciente
En el desarrollo de las prácticas se deberá cumplir lo previsto en la Orden SSI/81/2017,
de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente
por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
Decimoctava
1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
2. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente.
3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
4. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III del presente acuerdo, que serán suscritos por las partes el primero y por los estudiantes el segundo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio.
BOCM-20231017-27
Protección de datos de carácter personal