Leganés (BOCM-20231017-53)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 247

suma de todos los puntos recibidos por los miembros del jurado dará lugar a la clasificación de las entidades participantes. En caso de empate, se volverá a puntuar,
en esta ocasión de 1 a 3, y así sucesivamente, hasta el desempate.
Art. 10. Premios y entrega de diplomas.—El concurso está dotado con una cuantía máximo de seis mil euros (6.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21-3380-481.00
vigente para el ejercicio 2023 y que estarán sometidos a las retenciones legalmente establecidas:
— Primer premio: 2.300,00 euros.
— Segundo premio: 1.600,00 euros.
— Tercer premio: 1.100,00 euros.
— Cuarto premio: 600,00 euros.
— Quinto premio: 400,00 euros.
Una vez concedidos los premios por el órgano competente, los ganadores deberán presentar, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución
de la concesión, el modelo de determinación de cuenta bancaria para el pago de las obligaciones por transferencia.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La entrega de diplomas se realizará el día 13 de diciembre de 2023 en un acto organizado por el área de Discapacidad del Ayuntamiento de Leganés.
Art. 11. Información y publicidad.—La publicación de las presentes bases se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cualquier comunicación relativa al Concurso se hará además a través de los tablones de anuncios y de la página web
del ayuntamiento: www.leganes.org
La información relativa al mismo se facilitará desde el área de discapacidad en el teléfono 912 489 583 y en el correo electrónico discapacidad@leganes.org
Art. 12. Aspectos legales.—El Ayuntamiento de Leganés podrá, en el caso de detectar un uso fraudulento del certamen, modificar las presentes bases en aquellas disposiciones que fueran pertinentes para lograr el correcto funcionamiento del mismo. Así mismo resolverá todas las cuestiones que pudieran surgir o plantearse en la interpretación de estas
bases.
Los participantes consienten al Ayuntamiento de Leganés la realización de grabaciones audiovisuales en espacios públicos de su imagen, derivadas de su participación en este
concurso y autorizan su posterior utilización con carácter promocional, dentro del marco de
la información municipal de interés general, lo que incluirá su reproducción y comunicación pública en aquellos medios que el Ayuntamiento de Leganés considere, sin límite temporal alguno.
Art. 13. Justificación del premio.—Se consideran justificados los premios por el
mero hecho de la recepción del mismo tras su concesión.
Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.
Art. 14. Órgano competente.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las presentes bases, delegando en la concejal-delegada de Comunicación, Igualdad,
Festejos Cooperación y Juventud, la adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para la
ejecución del concurso, salvo el reconocimiento de la obligación y el pago de los premios
que corresponderá a la concejal-delegada de Hacienda, de conformidad con las Bases de
Ejecución del Presupuesto vigente.
Segundo.—Facultar a la concejala-delegada de Comunicación, Igualdad, Festejos Cooperación y Juventud, para la firma de cuantos documentos y acuerdos sean necesarios.
Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las presentes bases.
Leganés, a 26 de septiembre de 2023.—La concejal-delegada de Comunicación Igualdad, Festejos, Cooperación y Juventud, Almudena Ana Jiménez García.
(03/16.460/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231017-53

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