Leganés (BOCM-20231017-53)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 247

se realizará al efecto, siendo inamovibles dichos espacios a la finalización de dicho sorteo.
— El Ayuntamiento podrá desestimar la participación en el concurso (descalificación) si no cumple las condiciones establecidas en estas bases o por cualquier defecto grave de seguridad detectado por los servicios municipales.
Art. 5. Solicitud y plazos.—La entrega y recepción de las solicitudes de inscripción se
realizará a través de registro electrónico municipal debiendo remitir justificante de la presentación de la misma por correo electrónico a la dirección discapacidad@leganes.org
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de la representación de la entidad y de su vigencia,
acompañada del DNI del representante, en su caso.
2. Declaración responsable en la que se haga constar que se encuentran al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de obligaciones frene a la Seguridad
Social y que no ha percibido ninguna subvención o ayuda económica para idéntica finalidad, concedida por otero área y/o servicio del Ayuntamiento de Leganés.
3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS que le impidan adquirir la condición de entidad beneficiaria.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día hábil siguiente de la publicación de las presentes bases reguladoras de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID finalizando seis días hábiles después de la fecha de inicio de la
presentación. Cualquier solicitud de inscripción con fecha de registro posterior a dicha fecha no será aceptada.
El expediente e información del presente concurso podrá consultarse a través del siguiente correo electrónico discapacidad@leganes.org
Para la adecuada comprobación de los requisitos, la solicitud deberá contar con la autorización del o la participante para que el área de Discapacidad pueda acceder a los datos de
identidad, identificación e información tributaria y de Seguridad Social precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción y seguimiento de los premios otorgados.
En el caso de no autorizar esta comprobación deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes, en caso de no hacerse se entenderá que no cumple con los requisitos.
La presentación de la solicitud conlleva, junto con la aceptación de las condiciones de
la convocatoria del concurso, la autorización a los servicios municipales del Ayuntamiento de Leganés para retirar y destruir la decoración navideña realizada en el espacio público
otorgado mediante sorteo si la entidad participante no ha procedido a su retirada en la fecha señalada en las presentes bases.
Asimismo, y antes del comienzo del montaje de los proyectos de decoración navideña, los participantes deberán presentar en el registro electrónico municipal la siguiente documentación, si procediera:
— Relación de todos los menores de edad que participen en los concursos, si los hubiera.
— Declaración responsable del presidente de la Asociación indicando que sólo participarán los menores que hayan presentado autorización de su tutor/a.
Art. 6. Subsanación de las solicitudes.—Si la solicitud no reúne laos requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común y/o no se aporta la documentación exigible de acuerdo con estas base, se requerirá al interesado para que subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos en
el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que si, así no lo
hiciere, se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que se dictará al efecto,
todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.
Art. 7. Instrucción y resolución del procedimiento.—El órgano instructor del procedimiento será quien ostente la Jefatura de Negociado de la Unidad Administrativa de Festejos, quien realizará de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La reunión para el sorteo de los espacios públicos a decorar se celebrará 72 horas después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, comunicando el Ayuntamiento el lugar y hora de dicha celebración a las entidades, asociaciones y
colectivos que hayan presentado solicitud, asignándose un espacio a cada entidad.
La valoración de las decoraciones navideñas en espacios públicos se llevará a cabo por
un jurado que emitirá un informe concretando el resultado de la valoración efectuada.

BOCM-20231017-53

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