Torres de la Alameda (BOCM-20231016-60)
Urbanismo. Expropiación
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BOCM
Pág. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 246

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

TORRES DE LA ALAMEDA
URBANISMO

BIENES
Datos catastrales
El solar se localiza en calle Miguel de Cervantes, número 6, suelo 28813 Torres de la
Alameda (Madrid). Según el catastro, se trata de un suelo de clase urbana, destinado a suelo sin edificar, con referencia catastral 9130025VK6793S0001KA, propiedad de la empresa Ibarrola y Díez, S. L., B28074714, 100,00 por 100 de propiedad, 28813 Torres de la Alameda (Madrid), con una superficie gráfica de 1.128 m2.

BOCM-20231016-60

Por acuerdo del Pleno de 15 de septiembre de 2023, se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, así como la
designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, quedando declarada la necesidad de ocupación de los mismos, lo que se publica a los
efectos del artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Primero.—Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras, y
que se expresan al final de este acuerdo, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites.
Segundo.—Dar traslado al Ministerio Fiscal, con quien se entenderán las actuaciones
posteriores, con respecto a la finca n.o 7934 afectada por el expediente de expropiación, cuyos titulares no han comparecido en el expediente o cuya propiedad es litigiosa.
Tercero.—Considerar que, con lo actuado, queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, y, por tanto, acordar la necesidad de ocupación de los mismos, considerando que este acuerdo inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a esta fecha.
Cuarto.—Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma en que se refiere el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, abriendo información pública durante un plazo de quince días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia,
con notificación personal a los interesados, invitándose a los mismos para que propongan
un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo.
Quinto.—Extender hoja de aprecio fundada en el informe de los Servicios Técnicos,
que fijaba la valoración siguiente: ciento diecinueve mil ochocientos sesenta euros y cincuenta y cinco céntimos (119.860,55 euros), habida cuenta la situación jurídico-administrativa en que se encuentra la empresa propietaria del solar indicado, por la que no será posible que propongan precio.
Sexto.—Notificar a la persona interesada la hoja de aprecio otorgándole un plazo de
diez días para manifestar su aceptación o rechazo y advirtiéndole de que, de proceder al rechazo tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos
valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración y a aportar las
pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones y de que el expediente pasará al Jurado provincial de expropiación para la fijación definitiva del justiprecio.
Séptimo.—Remitir, en el caso de que se manifieste el rechazo de la persona interesada, el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación.
Octavo.—Designar, de conformidad con el artículo 85.2 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa, para que forme parte del Jurado Provincial de Expropiación al arquitecto municipal, don Jorge Alberto Domínguez Cortés.
Noveno.—Remitir el expediente, una vez recibida la decisión ejecutoria sobre el justo precio emitida por el Jurado Provincial de Expropiación, a la Alcaldía-Presidencia para
la emisión de informe-propuesta de resolución.