Móstoles número 2 (BOCM-20231014-8)
Procedimiento 616/2023
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
8
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social n.o 2 de Móstoles.
BOCM-20231014-8
Hago saber: Que en el procedimiento 616/2023 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancias de Dña. VALENTINA PARISI frente a D. MARCO BALLIELO y Dña. MARI
CARMEN ÑAUTA BARRETO sobre vacaciones, se ha dictado diligencia de ordenación en
fecha 4/7/2023 del tenor literal siguiente:“Por repartida a este Juzgado la anterior demanda
presentada el 01/6/2023 por D./Dña. VALENTINA PARISI, teniendo por parte demandada
a D./Dña. MARCO BALLIELO y D./Dña. MARI CARMEN ÑAUTA BARRETO, regístrese y fórmense los autos, y como quiera que se advierten los siguientes defectos:
Al venir regulado el procedimiento especial de Vacaciones en el artículo 125 de la
LRJS, se requiere a la parte actora para concretar las fechas de disfrute de vacaciones. No
ha lugar, por ahora, a su admisión a trámite, requiriéndose a la actora a fin de que en el plazo
de cuatro días subsane los defectos indicados, con advertencia de que caso de no hacerlo así
en el indicado plazo se acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones (artículo 81.1
de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social), asimismo de conformidad con lo dispuesto en el art.o 53 de la L.R.J.S. las partes deberán indicar en la primera comunicación
ante este Juzgado los datos relativos a n.o de teléfono, fax, dirección electrónica o similar,
así como los cambios que puedan realizarse para poder ser utilizados como instrumentos de
comunicación con las partes”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Dña. VALENTINA PARISI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ZZSe advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se
harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan
fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.607/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
8
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social n.o 2 de Móstoles.
BOCM-20231014-8
Hago saber: Que en el procedimiento 616/2023 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancias de Dña. VALENTINA PARISI frente a D. MARCO BALLIELO y Dña. MARI
CARMEN ÑAUTA BARRETO sobre vacaciones, se ha dictado diligencia de ordenación en
fecha 4/7/2023 del tenor literal siguiente:“Por repartida a este Juzgado la anterior demanda
presentada el 01/6/2023 por D./Dña. VALENTINA PARISI, teniendo por parte demandada
a D./Dña. MARCO BALLIELO y D./Dña. MARI CARMEN ÑAUTA BARRETO, regístrese y fórmense los autos, y como quiera que se advierten los siguientes defectos:
Al venir regulado el procedimiento especial de Vacaciones en el artículo 125 de la
LRJS, se requiere a la parte actora para concretar las fechas de disfrute de vacaciones. No
ha lugar, por ahora, a su admisión a trámite, requiriéndose a la actora a fin de que en el plazo
de cuatro días subsane los defectos indicados, con advertencia de que caso de no hacerlo así
en el indicado plazo se acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones (artículo 81.1
de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social), asimismo de conformidad con lo dispuesto en el art.o 53 de la L.R.J.S. las partes deberán indicar en la primera comunicación
ante este Juzgado los datos relativos a n.o de teléfono, fax, dirección electrónica o similar,
así como los cambios que puedan realizarse para poder ser utilizados como instrumentos de
comunicación con las partes”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Dña. VALENTINA PARISI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ZZSe advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se
harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan
fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.607/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791