Madrid número 18 (BOCM-20231014-5)
Procedimiento 2325/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
5
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio sobre delitos leves 2325/2022
entre D./Dña. MARÍA CARMEN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y D./Dña. JESSICA XIMENA
SOTELO CHENG y D./Dña. JOSÉ DAVID SORIA MUÑOZ por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.
SENTENCIA N.o 432/2023
Madrid, a 27 de septiembre de 2023.—El juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José
Lera Carrasco.
Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de
Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 2325/2022,
contra D./Dña. JOSÉ DAVID SORIA MUÑOZ, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del
Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. JOSÉ DAVID SORIA MUÑOZ de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de CINCO DÍAS que se
interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la Juez/Magistrado/a Juez.
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la
suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. JOSÉ DAVID SORIA MUÑOZ expido y
firmo la presente.
En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/16.495/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231014-5
PUBLICACIÓN
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
5
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio sobre delitos leves 2325/2022
entre D./Dña. MARÍA CARMEN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y D./Dña. JESSICA XIMENA
SOTELO CHENG y D./Dña. JOSÉ DAVID SORIA MUÑOZ por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.
SENTENCIA N.o 432/2023
Madrid, a 27 de septiembre de 2023.—El juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José
Lera Carrasco.
Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de
Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 2325/2022,
contra D./Dña. JOSÉ DAVID SORIA MUÑOZ, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del
Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. JOSÉ DAVID SORIA MUÑOZ de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de CINCO DÍAS que se
interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la Juez/Magistrado/a Juez.
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la
suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. JOSÉ DAVID SORIA MUÑOZ expido y
firmo la presente.
En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/16.495/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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