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Sistema arbitral de consumo – Resolución de 2 de octubre de 2023, del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación de las empresas a las que se ha concedido el distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo durante el tercer trimestre de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 97
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
21
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2023, del Presidente de la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación de
las empresas a las que se ha concedido el distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo durante el tercer trimestre de 2023.
El artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el
Sistema Arbitral de Consumo, dispone que la concesión del distintivo público de adhesión
al Sistema Arbitral de Consumo, se publicará en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo competente para adoptar las respectivas resoluciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero,
RESUELVO
Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
alta de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo en el tercer trimestre de 2023,
correspondientes a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid:
NÚMERO
DE ADHESIÓN
RAZÓN SOCIAL
008/21414
Leonardo Sánchez Contramaestre
008/21415
Grupo Brutal58 S.L.
008/21417
Muebles Aguado S.L.
008/21418
Muy Mucho Fabra S.L.
008/21419
Administraciones Trujillo S.L.
008/21420
Daylight Instalaciones Eléctricas S.L.
008/21421
Andrés Mellado Almeida
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.m) y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
BOCM-20231013-21
Madrid, a 2 de octubre de 2023.—El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad de Madrid, Francisco Javier Mata Izquierdo.
(03/16.731/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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21
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2023, del Presidente de la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación de
las empresas a las que se ha concedido el distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo durante el tercer trimestre de 2023.
El artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el
Sistema Arbitral de Consumo, dispone que la concesión del distintivo público de adhesión
al Sistema Arbitral de Consumo, se publicará en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo competente para adoptar las respectivas resoluciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero,
RESUELVO
Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
alta de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo en el tercer trimestre de 2023,
correspondientes a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid:
NÚMERO
DE ADHESIÓN
RAZÓN SOCIAL
008/21414
Leonardo Sánchez Contramaestre
008/21415
Grupo Brutal58 S.L.
008/21417
Muebles Aguado S.L.
008/21418
Muy Mucho Fabra S.L.
008/21419
Administraciones Trujillo S.L.
008/21420
Daylight Instalaciones Eléctricas S.L.
008/21421
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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.m) y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
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Madrid, a 2 de octubre de 2023.—El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad de Madrid, Francisco Javier Mata Izquierdo.
(03/16.731/23)
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