Arroyomolinos (BOCM-20231013-53)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
ARROYOMOLINOS
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 26 de julio de
2023, se publicó decreto de Alcaldía número 2138/2023, de delegación de atribuciones en concejales, este último ha sido modificado según decreto del Sr. Alcalde número 2618/2023, de 14
de septiembre, que dice:
«Mediante decreto de este alcalde número 2138/2023, de 12 de julio, se fijó el régimen
de delegación de atribuciones en los concejales del equipo de gobierno, y fueron conferidas dichas delegaciones.
Se ha observado en dicho decreto la existencia de un error material, en el apartado dispositivo octavo, que se refiere al régimen de recursos contra el mismo, correspondiendo su
rectificación a este órgano, al amparo de lo que dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Por otra parte, en la práctica diaria se ha puesto de manifiesto la conveniencia de delegar en el concejal-delegado de Economía y Hacienda la facultad de reconocer y liquidar las
obligaciones a cargo del Ayuntamiento cuya competencia resida en la Alcaldía, cuando provengan de compromisos de gasto legalmente adquiridos y previo informe de la Intervención.
Finalmente, se ha detectado también que es preciso adecuar a lo anteriormente expresado, la delegación de atribuciones relativa al gasto público que se contiene en el párrafo
señalado con guion en undécimo lugar de orden del dispositivo segundo del mencionado
decreto, último párrafo de su página 13.
En consecuencia, dado que se trata de facultades delegables de esta Alcaldía, y en ejercicio de las que legal y reglamentariamente me están atribuidas, por el presente decreto resuelvo:
Primero.—Rectificar el error material observado en el referido decreto 2138/2023, de 12
de julio, de forma que en su apartado dispositivo octavo, donde dice: “desde el momento en que
pierda vigencia el referido Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo y conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa”; debe decir: “contado de igual forma, ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional que resulten territorialmente competentes conforme a las prescripciones de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de
interponer cualesquiera otros recursos que estimen procedentes”.
Segundo.—Modificar el decreto de Alcaldía número 2138/2023, de 12 de julio, en los
siguientes términos:
— Se añade lo siguiente en el punto relativo a las delegaciones hechas a favor de D.
Rubén Maireles López en materia de Economía y Hacienda, tras el primer párrafo guionado de este apartado:
“El reconocimiento y liquidación de obligaciones, previo informe de fiscalización,
siempre que sean consecuencia de compromisos de gastos legalmente adquiridos”.
— El párrafo señalado con guion en undécimo lugar de orden del dispositivo segundo
del mencionado decreto, último párrafo de su página 13, en materia de delegación
de atribuciones relativa al gasto público, queda redactado del siguiente modo:
“Autorizar y disponer el gasto en todos los expedientes de sus áreas correspondientes.”
Tercero.—Conforme a lo establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos, las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2023 deben recoger las delegaciones efectuadas en materia de reconocimiento y liquidación de obligaciones, si bien en el caso de delegaciones permanentes bastará una referencia expresa a ellas, por lo que se cursa orden
expresa a Intervención para la tramitación del expediente de modificación de dichas bases,
de resultar procedente.
BOCM-20231013-53
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
ARROYOMOLINOS
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 26 de julio de
2023, se publicó decreto de Alcaldía número 2138/2023, de delegación de atribuciones en concejales, este último ha sido modificado según decreto del Sr. Alcalde número 2618/2023, de 14
de septiembre, que dice:
«Mediante decreto de este alcalde número 2138/2023, de 12 de julio, se fijó el régimen
de delegación de atribuciones en los concejales del equipo de gobierno, y fueron conferidas dichas delegaciones.
Se ha observado en dicho decreto la existencia de un error material, en el apartado dispositivo octavo, que se refiere al régimen de recursos contra el mismo, correspondiendo su
rectificación a este órgano, al amparo de lo que dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Por otra parte, en la práctica diaria se ha puesto de manifiesto la conveniencia de delegar en el concejal-delegado de Economía y Hacienda la facultad de reconocer y liquidar las
obligaciones a cargo del Ayuntamiento cuya competencia resida en la Alcaldía, cuando provengan de compromisos de gasto legalmente adquiridos y previo informe de la Intervención.
Finalmente, se ha detectado también que es preciso adecuar a lo anteriormente expresado, la delegación de atribuciones relativa al gasto público que se contiene en el párrafo
señalado con guion en undécimo lugar de orden del dispositivo segundo del mencionado
decreto, último párrafo de su página 13.
En consecuencia, dado que se trata de facultades delegables de esta Alcaldía, y en ejercicio de las que legal y reglamentariamente me están atribuidas, por el presente decreto resuelvo:
Primero.—Rectificar el error material observado en el referido decreto 2138/2023, de 12
de julio, de forma que en su apartado dispositivo octavo, donde dice: “desde el momento en que
pierda vigencia el referido Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo y conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa”; debe decir: “contado de igual forma, ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional que resulten territorialmente competentes conforme a las prescripciones de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de
interponer cualesquiera otros recursos que estimen procedentes”.
Segundo.—Modificar el decreto de Alcaldía número 2138/2023, de 12 de julio, en los
siguientes términos:
— Se añade lo siguiente en el punto relativo a las delegaciones hechas a favor de D.
Rubén Maireles López en materia de Economía y Hacienda, tras el primer párrafo guionado de este apartado:
“El reconocimiento y liquidación de obligaciones, previo informe de fiscalización,
siempre que sean consecuencia de compromisos de gastos legalmente adquiridos”.
— El párrafo señalado con guion en undécimo lugar de orden del dispositivo segundo
del mencionado decreto, último párrafo de su página 13, en materia de delegación
de atribuciones relativa al gasto público, queda redactado del siguiente modo:
“Autorizar y disponer el gasto en todos los expedientes de sus áreas correspondientes.”
Tercero.—Conforme a lo establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos, las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2023 deben recoger las delegaciones efectuadas en materia de reconocimiento y liquidación de obligaciones, si bien en el caso de delegaciones permanentes bastará una referencia expresa a ellas, por lo que se cursa orden
expresa a Intervención para la tramitación del expediente de modificación de dichas bases,
de resultar procedente.
BOCM-20231013-53
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO