D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231013-23)
Convenio –  Convenio de 22 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y las empresas Zoos Ibéricos, S. A., y Parque de Atracciones Madrid, S. A. U., para el patrocinio de las convocatorias autonómicas del concurso escolar Consumópolis correspondientes a los cursos escolares 2023-2024 y 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 244

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, ambas partes constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
de la Comunidad de Madrid, un representante de Zoos Ibéricos, S. A., y un representante
de Parque de Atracciones Madrid, S. A. U. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Vigencia y duración
El presente convenio entrará en vigor en la fecha que se encuentre consignada en la última firma electrónica de las partes y surtirá efectos hasta el 30 de junio de 2025, una vez
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución de la fase
autonómica del concurso escolar, dentro de los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De mutuo acuerdo y con anterioridad a la fecha de su vencimiento, podrá acordarse la
prórroga expresa del convenio por un periodo de dos años, con la duración máxima prevista en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al
menos quince días de antelación a la fecha prevista para su finalización.
Octava
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su
artículo 50.
Novena
El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes dará lugar a la resolución del convenio. Para ello, será preciso que la parte que considere incumplido el convenio requiera a la otra su cumplimiento, dándole un plazo de quince días, transcurrido el cual sin que se hubiera producido su subsanación, la parte cumplidora podrá
resolver el convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) La falta de convocatoria nacional del concurso o de la parte autonómica y su suspensión, desistimiento o anulación.
b) La finalización del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga.
c) El mutuo acuerdo.
d) Supuestos de fuerza mayor o causas imprevisibles y sobrevenidas que imposibiliten la convocatoria, el desarrollo o la finalización del concurso.
e) Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.

BOCM-20231013-23

Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución