D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231013-23)
Convenio – Convenio de 22 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y las empresas Zoos Ibéricos, S. A., y Parque de Atracciones Madrid, S. A. U., para el patrocinio de las convocatorias autonómicas del concurso escolar Consumópolis correspondientes a los cursos escolares 2023-2024 y 2024-2025
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 244
IV. El objetivo del concurso es sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma crítica, solidaria, responsable y sostenible mediante la realización de determinadas actividades. En estas convocatorias autonómicas podrán participan, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados
en cualquier centro público, concertado o privado del territorio de la Comunidad de Madrid
en alguno de los tres niveles educativos siguientes:
— Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria.
— Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
— Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica.
V. Que el Patrocinador tiene interés en colaborar en el Concurso Escolar Consumópolis, para implementar la información, formación y educación de todos los consumidores.
Las actividades a las que se compromete el Patrocinador están incluidas dentro de sus fines,
objeto o ámbito de actividad según sus estatutos, de acuerdo con el artículo 4.2 párrafo final
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27
de enero, del Consejo de Gobierno.
VI. Que la actividad de patrocinio está amparada por lo establecido en el artículo 45
del Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno.
VII. Que ambas partes desean colaborar para la realización del concurso como cauce para fomentar la información, formación y educación de los escolares en el ámbito del
consumo responsable.
A tal efecto, las partes intervinientes reconocen la existencia de objetivos e intereses
comunes en este sentido y, en consecuencia, acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y finalidad
El objeto de este convenio es establecer las condiciones en las que se llevará a cabo el
acuerdo de patrocinio entre el Patrocinador y el Patrocinado para la dotación de los premios
de las convocatorias autonómicas del Concurso Escolar Consumópolis correspondientes a
los cursos escolares 2023-2024 y 2024-2025.
El concurso tiene como finalidad elevar la protección de las personas consumidoras y
usuarias de la Comunidad de Madrid impulsando la información, formación y educación de
todos los consumidores, a cuyo efecto el Patrocinador participará en la promoción del Concurso Escolar Consumópolis, cuyas convocatorias corresponden al Patrocinado, contribuyendo a su conocimiento y divulgación, así como a la participación de los escolares y profesores
de la Comunidad de Madrid, mediante la aportación recogida en la Cláusula segunda.
Segunda
El Patrocinador tendrá derecho a:
a) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en cuantas actividades y eventos organizados por la Comunidad de Madrid se desarrollen en relación con el
concurso.
b) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en las actividades y soportes
publicitarios que lleve a cabo la Comunidad de Madrid para la promoción y difusión del concurso.
c) Que su denominación, imagen, marca y logo tenga presencia en las ruedas de
prensa u otros actos informativos que se desarrollen con medios de comunicación
para informar y divulgar el concurso.
Por otro lado, el Patrocinador se compromete a:
a) Colaborar con el Patrocinado en la actividad objeto de este convenio mediante la
aportación, para cada una de las dos convocatorias objeto de este convenio, de 120
BOCM-20231013-23
Derechos y obligaciones del Patrocinador
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 244
IV. El objetivo del concurso es sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma crítica, solidaria, responsable y sostenible mediante la realización de determinadas actividades. En estas convocatorias autonómicas podrán participan, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados
en cualquier centro público, concertado o privado del territorio de la Comunidad de Madrid
en alguno de los tres niveles educativos siguientes:
— Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria.
— Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
— Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica.
V. Que el Patrocinador tiene interés en colaborar en el Concurso Escolar Consumópolis, para implementar la información, formación y educación de todos los consumidores.
Las actividades a las que se compromete el Patrocinador están incluidas dentro de sus fines,
objeto o ámbito de actividad según sus estatutos, de acuerdo con el artículo 4.2 párrafo final
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27
de enero, del Consejo de Gobierno.
VI. Que la actividad de patrocinio está amparada por lo establecido en el artículo 45
del Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno.
VII. Que ambas partes desean colaborar para la realización del concurso como cauce para fomentar la información, formación y educación de los escolares en el ámbito del
consumo responsable.
A tal efecto, las partes intervinientes reconocen la existencia de objetivos e intereses
comunes en este sentido y, en consecuencia, acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y finalidad
El objeto de este convenio es establecer las condiciones en las que se llevará a cabo el
acuerdo de patrocinio entre el Patrocinador y el Patrocinado para la dotación de los premios
de las convocatorias autonómicas del Concurso Escolar Consumópolis correspondientes a
los cursos escolares 2023-2024 y 2024-2025.
El concurso tiene como finalidad elevar la protección de las personas consumidoras y
usuarias de la Comunidad de Madrid impulsando la información, formación y educación de
todos los consumidores, a cuyo efecto el Patrocinador participará en la promoción del Concurso Escolar Consumópolis, cuyas convocatorias corresponden al Patrocinado, contribuyendo a su conocimiento y divulgación, así como a la participación de los escolares y profesores
de la Comunidad de Madrid, mediante la aportación recogida en la Cláusula segunda.
Segunda
El Patrocinador tendrá derecho a:
a) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en cuantas actividades y eventos organizados por la Comunidad de Madrid se desarrollen en relación con el
concurso.
b) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en las actividades y soportes
publicitarios que lleve a cabo la Comunidad de Madrid para la promoción y difusión del concurso.
c) Que su denominación, imagen, marca y logo tenga presencia en las ruedas de
prensa u otros actos informativos que se desarrollen con medios de comunicación
para informar y divulgar el concurso.
Por otro lado, el Patrocinador se compromete a:
a) Colaborar con el Patrocinado en la actividad objeto de este convenio mediante la
aportación, para cada una de las dos convocatorias objeto de este convenio, de 120
BOCM-20231013-23
Derechos y obligaciones del Patrocinador