D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231013-42)
Convenio –  Convenio de 14 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Hockey, para el desarrollo de la octava edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 167

En cuanto al desarrollo de la actividad, la Federación deberá observar las siguientes reglas:
— Cada escuela deberá estar integrada en el Proyecto Deportivo de Centro dentro del
Programa de alguno de los institutos de educación secundaria incluidos para el
curso escolar 2023-2024.
— Cada una de las escuelas deberá tener una participación mínima de 12 alumnos/as
y máxima de 23 de forma simultánea para poder incluir su coste en la justificación
del gasto que presente la Federación ante la Dirección General de Deportes. Aquellas que no alcancen el mínimo de alumnos se podrán mantener, pero su coste no
será cubierto con cargo a este convenio hasta que cumplan este requisito. Los
alumnos/as con algún tipo de discapacidad o los alumnos/as con necesidades educativas especiales contarán como dos a la hora de llegar a estas cifras.
— La actividad de las Escuelas Deportivas deberá tener una frecuencia semanal mínima de 2 sesiones de hora y media, excepto cuando las sesiones coincidan con
días no lectivos.
— El número definitivo de Escuelas Deportivas se decidirá por la Unidad Técnica del
Programa, en coordinación con la propia federación, respetando el número máximo de sesiones de entrenamiento y de competición previsto para cada anualidad
en la cláusula tercera.
— En el supuesto de que en algún momento del curso escolar se suspendieran las clases presenciales por circunstancias excepcionales, las sesiones divulgativas del
Programa se podrán realizar de forma on-line, siempre que así se decida en la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Quinta
Otras aportaciones de la Federación

Sexta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

BOCM-20231013-42

Además de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, la Federación con sus
propios medios materiales y personales, se obliga a realizar las siguientes actuaciones concretas para la consecución del objeto de este convenio:
1. Realización de campañas de promoción y captación de alumnos en cada uno de
los institutos de educación secundaria donde se desarrollará el Programa, mediante clases
prácticas de divulgación de la modalidad deportiva desarrolladas por monitores de las federaciones, con el fin de crear el mayor número de escuelas deportivas posibles y de captar
el mayor número de alumnos.
2. Formación de los monitores deportivos en estrategias y metodologías que les permitan desarrollar el Programa de manera acorde a sus fines sociales, educativos y deportivos.
3. Comprometerse a hacer cumplir dentro de su colectivo (deportistas, directivos, árbitros,
técnicos) las normas básicas que presiden el juego limpio y la no discriminación de cualquier clase, que transmiten asimismo los valores por los cuales se regirán las competiciones.
4. La Federación se responsabilizará de que los monitores y el resto de personas que
participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el
personal que participe en la misma.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará
por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes,
en su caso, de su incumplimiento.