Madrid (BOCM-20231012-8)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 78/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 53

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
8

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Ana María López-Medel Bascones, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 78/2022 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. RAMÓN MARTÍN NAVAS frente a ABEJARES MANTENIMIENTO
Y SERVICIOS SL sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
“Diligencia de ordenación del/la letrado/a de la Admón. de Justicia, D./Dña. Ana María López-Medel Bascones.—En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social (Cuarta) del Tribunal Supremo las
actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:
a) Que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a
las partes no personadas ante la misma.
b) Que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta.
c) Que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
d) Que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota
en los Libros de esta Sala.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto
lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles
contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la
LRJS).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe”.
Y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha dictado la siguiente resolución:

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de
doctrina interpuesto por el letrado D. Antonio José Muñoz Sánchez, en nombre y representación de D. RAMÓN MARTÍN NAVAS contra la sentencia dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 abril de 2022, en el recurso
de suplicación número 78/2022, interpuesto por D. RAMÓN MARTÍN NAVAS, frente al
auto dictado por el Juzgado de lo Social n.o 1 de los de Móstoles de fecha 15 de noviembre
de 2021, en el procedimiento n.o 938/2021 seguido a instancias de D. RAMÓN MARTÍN
NAVAS contra ABEJARES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.L., sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

BOCM-20231012-8

“PARTE DISPOSITIVA