Madrid (BOCM-20231012-9)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 344/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 55
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
9
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Ana María López-Medel Bascones, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 344/2022 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancias de D./Dña. CARLOS HUGO MARTÍN GARCÍA frente a EULEN SA, CONSEJERÍA DE SANIDAD, FOGASA y EVILLE & JONES LTD sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
“Diligencia de ordenación del/la letrado/a de la Admón. de Justicia, D./Dña. Ana María López-Medel Bascones.—En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social (Cuarta) del Tribunal Supremo las
actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:
a) Que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a
las partes no personadas ante la misma.
b) Que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta.
c) Que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
d) Que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota
en los Libros de esta Sala.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo
acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del
recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la LRJS).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe”.
Y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha dictado la siguiente resolución:
La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de
doctrina interpuesto por la letrada D.a Eva María Bejarano Rua, en nombre y representación de D. Carlos Hugo Martín García contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de julio de 2022, en el recurso de
suplicación número 344/22, interpuesto por D. Carlos Hugo Martín García, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.o 27 de los de Madrid de fecha 21 de diciembre
de 2021, en el procedimiento n.o 390/21 seguido a instancia de D. Carlos Hugo Martín García contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Eulen SA, Eville & Jones
LTD y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación esta resolución y comunicación.
BOCM-20231012-9
“PARTE DISPOSITIVA
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 55
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
9
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Ana María López-Medel Bascones, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 344/2022 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancias de D./Dña. CARLOS HUGO MARTÍN GARCÍA frente a EULEN SA, CONSEJERÍA DE SANIDAD, FOGASA y EVILLE & JONES LTD sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
“Diligencia de ordenación del/la letrado/a de la Admón. de Justicia, D./Dña. Ana María López-Medel Bascones.—En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social (Cuarta) del Tribunal Supremo las
actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:
a) Que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a
las partes no personadas ante la misma.
b) Que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta.
c) Que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
d) Que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota
en los Libros de esta Sala.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo
acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del
recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la LRJS).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe”.
Y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha dictado la siguiente resolución:
La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de
doctrina interpuesto por la letrada D.a Eva María Bejarano Rua, en nombre y representación de D. Carlos Hugo Martín García contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de julio de 2022, en el recurso de
suplicación número 344/22, interpuesto por D. Carlos Hugo Martín García, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.o 27 de los de Madrid de fecha 21 de diciembre
de 2021, en el procedimiento n.o 390/21 seguido a instancia de D. Carlos Hugo Martín García contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Eulen SA, Eville & Jones
LTD y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación esta resolución y comunicación.
BOCM-20231012-9
“PARTE DISPOSITIVA