Móstoles número 2 (BOCM-20231012-12)
Procedimiento 191/2023
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
12
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social n.o 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 191/2023 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancias de D./Dña. JULIO CÉSAR BODERO VÁSQUEZ frente a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. ANA MARÍA LLANOS PÉREZ, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
y CABLE COLT COMUNICACIONES SL sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente.
Desestimando la demanda interpuesta por D. JULIO CÉSAR BODERO VÁSQUEZ,
contra INSS Y TGSS, MUTUA UNIVERESAL MUGENAT, DÑA. ANA MARÍA PÉREZ LLANOS, CABLE COLT COMUNICACIONES SL., debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que
deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-62-0191-23 abierta en la oficina del Banco Santander 1564
sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como
acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o
presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-62-0191-23.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la Magistrado/a-Juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el
original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. ANA MARÍA LLANOS PÉREZ y CABLE COLT COMUNICACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las
que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.416/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231012-12
FALLO
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
12
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social n.o 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 191/2023 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancias de D./Dña. JULIO CÉSAR BODERO VÁSQUEZ frente a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. ANA MARÍA LLANOS PÉREZ, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
y CABLE COLT COMUNICACIONES SL sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente.
Desestimando la demanda interpuesta por D. JULIO CÉSAR BODERO VÁSQUEZ,
contra INSS Y TGSS, MUTUA UNIVERESAL MUGENAT, DÑA. ANA MARÍA PÉREZ LLANOS, CABLE COLT COMUNICACIONES SL., debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que
deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-62-0191-23 abierta en la oficina del Banco Santander 1564
sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como
acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o
presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-62-0191-23.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la Magistrado/a-Juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el
original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. ANA MARÍA LLANOS PÉREZ y CABLE COLT COMUNICACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las
que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.416/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231012-12
FALLO