D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231012-7)
Convenio – Convenio de 25 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Madrileña de Vela, para el desarrollo del Programa Madrid Azul 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 243
cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su
caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas
se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que
el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.
En el caso de los monitores se presentará la relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el Programa en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y
los centros escolares en los que hayan desarrollado su actividad, indicando el gasto correspondiente a la actividad desarrollada, no siendo necesario presentar justificación del pago.
Cuando en un mismo centro educativo exista más de una escuela deportiva, se indicará tal
circunstancia en la relación de sesiones. La Subdirección General de Programas Deportivos
comprobará que las escuelas que se recogen en la relación han realizado la actividad convenida y la elevará a la conformidad del Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente
realizada en ese periodo. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
Los gastos de coordinación federativa se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El
I.V.A. podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo
mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
se presentarán las nóminas junto con el documento de Relación Nominal de Trabajadores
(RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago
a todos los monitores participantes en el Programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso
de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades
que correspondan, así como de los intereses de demora.
Quinta
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento serán los siguientes:
1. Composición. Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos o persona en quien
delegue, que actuará como presidente.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Federación, nombrado por el presidente.
— Un técnico de la Dirección General de Deportes que actuará como secretario.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento: La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del
convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
BOCM-20231012-7
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 243
cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su
caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas
se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que
el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.
En el caso de los monitores se presentará la relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el Programa en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y
los centros escolares en los que hayan desarrollado su actividad, indicando el gasto correspondiente a la actividad desarrollada, no siendo necesario presentar justificación del pago.
Cuando en un mismo centro educativo exista más de una escuela deportiva, se indicará tal
circunstancia en la relación de sesiones. La Subdirección General de Programas Deportivos
comprobará que las escuelas que se recogen en la relación han realizado la actividad convenida y la elevará a la conformidad del Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente
realizada en ese periodo. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
Los gastos de coordinación federativa se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El
I.V.A. podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo
mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
se presentarán las nóminas junto con el documento de Relación Nominal de Trabajadores
(RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago
a todos los monitores participantes en el Programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso
de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades
que correspondan, así como de los intereses de demora.
Quinta
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento serán los siguientes:
1. Composición. Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos o persona en quien
delegue, que actuará como presidente.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Federación, nombrado por el presidente.
— Un técnico de la Dirección General de Deportes que actuará como secretario.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento: La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del
convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
BOCM-20231012-7
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio